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TSXG admite a trámite una solicitud de autorización de un parque eólico que la Xunta denegó por solapamiento con otras instalaciones

By 16 noviembre, 2022 No Comments
TSXG admite a trámite una solicitud de autorización de un parque eólico que la Xunta denegó por solapamiento con otras instalaciones

El TSXG afirma que la Xunta no ha aportado los medios de prueba requeridos para determinar el solape del parque eólico de Pedrouzos con otras instalaciones.

La empresa Norvento tramitó una solicitud de autorización administrativa para un parque eólico, la cual no fue admitida por un solapamiento con otras propuestas de instalaciones similares que ya estaban en trámites en el año 2020. El TSXG señala que la Xunta no ha acreditado el solapamiento entre las solicitudes del Parque Eólico Xalo ni el Coto Loureiro (ambas tramitadas ante el Ministerio de Transición Ecológica).

Se afirma que «no se dio justificación documental ni técnica de ningún tipo de los hechos en que la administración basaba su conclusión de solapamiento». No había solicitudes previas, ni sus expedientes, ni fechas.

Por otra parte, la sentencia señala que «no es suficiente con expresar que una solicitud cursada con anterioridad determina el solapamiento, sino que hace falta que la Administración acredite que el espacio geográfico que ocupa el parque eólico para el cual se pide solicitud previa se solape en el sentido previsto» en la ley. Se requiere un informe técnico para poder apreciar la concurrencia del solapamiento entre parques eólicos. Algunos de los datos requeridos son las características de los aerogeneradores y su ubicación dentro del espacio eólico.

La Xunta no realizó el informe técnico, se limitó a seguir la publicidad ofrecida por el Rexistro Eólico de Galicia. No proporciona información fiable, hasta la Ley 9/2021 los parques eólicos tramitados por el Ministerio para la Transición Ecológica no estaban obligados a inscribirse. Además, en abril de 2022 la Administración reconoció al tribunal que «la inscripción en el registro no genera un documento acreditativo». Por lo tanto, no sirve como medio probatorio. Se trata simplemente de una herramienta electrónica de acceso, gestión y consulta pública.

Fallo de la sentencia

El tribunal concluye en su fallo que la resolución de la Xunta «no resulta motivada». No existe justificación del espacio interferido ni de previas autorizaciones a otras instalaciones. Reconoce a la empresa Norvento su derecho a que se admita a trámite su solicitud de autorización administrativa previa del Parque Eólico Pedrouzos.

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