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«Isla de Valdecañas» | el Tribunal Constitucional admite trámite los recursos de amparo interpuestos

By 17 noviembre, 2022 No Comments
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El Tribunal Constitucional ha acordad admitir a tramite los recursos de amparo planteados en relación con el complejo «Isla de Valdecañas».

 

Cuando hablamos de la «Isla de Valdecañas» nos referimos al complejo turístico ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.

El Tribunal Supremo en la sentencia recurrida indicó la demolición de «Isla de Valdecañas», por lo que la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo decidieron plantear el recurso de amparo.

«Isla de Valdecañas» | Especial trascendencia constitucional

El Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascendencia constitucional. Pues se estima, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b) TOL1.568.033 ] y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].

Dos sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El complejo «Isla de Valdecañas» fue objeto de dos sentencias del TSJ de Extremadura en el año 2011. En Estas se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción. Tres años más tarde, la decisión tomada por el Tribunal Superior fue confirmada por el Tribunal Supremo [TOL4.085.528].

Imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos de demolición de la «Isla de Valdecañas»

Abierto el trámite, el TSJ de Extremadura, mediante Auto de 2021 declaró la imposibilidad de ejecutarlas en sus propios términos y acuerda su ejecución parcial. Esta ejecución parcial implica la demolición de se encuentra en fase de estructura de «Isla de Valdecañas». Así mismo, todo aquello que no este terminado y en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento.

Recurrido ante el Tribunal Supremo el citado auto, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estima el recurso de casación. La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición también de lo construido y en funcionamiento en le complejo de la «Isla de Valdecañas».

Presentación de los recursos de amparo

Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo antes mencionados. En los tres se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

 

 

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