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Tribunal Constitucional | es susceptible de computarse el tiempo de prisión provisional cumplido en trámite de ejecución de la extradición

By 15 noviembre, 2022 No Comments
Permisos ordinarios de los presos
El Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo núm. 3630-2022 promovido contra las decisiones del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La sentencia considera preciso analizar en cada supuesto todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve por la persona privada de libertad.

 

El Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el recurrente tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional que resolvió no computar el tiempo de privación de libertad cumplido en Colombia mientras estaba en trámite de ejecución de la extradición a España. Y por lo tanto, denegaron su puesta en libertad cuando la solicitó transcurridos dos años desde su detención. Esta decisión ha supuesto que la medida cautelar de privación provisional de libertad se extendiera, materialmente, más allá del tiempo legalmente establecido. Asimismo, esta prórroga no se acordó conforme a la que se refiere el artículo 504.2 LECrim.

Se vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo | favor libertatis

La sentencia reconoce que la decisión judicial de la instancia vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo (art. 17 CE). Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece de forma precisa a partir de qué día se cuenta la privación de libertad, corresponde a los órganos judiciales determinar ese momento atendiendo a la interpretación más favorable al respeto al derecho a la libertad (favor libertatis). En el caso concreto, no se produjo tal interpretación.

La privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa

Destaca la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el Juzgado Central de Instrucción y la Audiencia Nacional aplicaron automáticamente el criterio jurisprudencial de que la privación de libertad sufrida durante el trámite de ejecución de la extradición no se computa. Estos consideraron que se trataba de un proceso extrajudicial y, como tal, un proceso diferente al proceso penal.

Analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve

No obstante lo anterior, el Constitucional corrige tal automatismo, y considera que es preciso, en cada supuesto, analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad. Ya que se da en el caso que la extradición no supone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española.

En el caso concreto, lo hechos ponen de manifiesto que el recurrente había desarrollado una actitud proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición. Por lo tanto, declara la sentencia, el tiempo de privación de libertad debió computarse a los efectos legales.

 

 

Fuente: Noticias de prensa Tribunal constitucional

 

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