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Confirmada indemnización de 334.059 euros por la muerte a causa de la toxicidad de la pintura de un pintor | TSJN

By 9 noviembre, 2022 No Comments
toxicidad de la pintura
El trabajador fallecido no llevaba la protección adecuada de las vías respiratorias y no había recibido información adecuada de los riegos de la pintura. No portaba mascarilla y debía pintar un cuarto de baño sin ventilación, con la ventana de este cerrada. El Tribunal considera que la empresa no realizó una correcta evaluación de los riesgos al proporcionar al trabajador un producto de uso exclusivo en exteriores.

 

La Sala de lo Social del TSJN confirma la indemnización de 334.059 euros impuesto por un juzgado a la empresa y aseguradora. Se las condena con la indemnización por el fallecimiento de un pintor en Pamplona en abril de 2018 a consecuencia de la toxicidad de la pintura empleada.

El Tribunal Superior desestima el recurso presentado por la empresa y la aseguradora al considerar probado «realizó de forma defectuosa la evaluación de riesgos». Ya que, como se pone de manifiesto en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, «la empresa proporcionó al trabajador un producto químico fabricado para su uso exclusivo en exteriores, siendo que el espacio que debía pintar era de pequeñas dimensiones y con escasa ventilación».

Muerte a causa de la toxicidad de la pintura

«La evaluación de riesgos era incompleta, no contemplando las tareas de pintura, tampoco proporcionó equipos de protección individual adecuados para proteger las vías respiratorias y no proporcionó formación e información adecuada al trabajador sobre la utilización de productos químicos» declara la sentencia. De esta forma la Sala ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona.

Hechos probados de la sentencia

El fallecido prestaba servicios para Eulen SA como oficial de 1ª de pintor. El 27 de abril de 2018, el trabajador se encontraba pintando el cuarto de baño de una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Pamplona situada en la calle Garde, una vez reparada la fuga de agua que se había producido en el piso de la planta superior.

Sobre las 9 comenzó con los trabajos de pintura de un baño. El mismo tenía unas dimensiones de 2,56 metros de largo, 1,69 de ancho y 2,63 de alto. El baño disponía de una ventana de 66 cm de ancho y 63 de alto, situada a unos 123 centímetros del suelo. La puerta estaba cerrada.

Sobre las 12.30 horas fue encontrado inconsciente, en el suelo del baño. Fue trasladado al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Pamplona, en donde falleció sobre las 13.45.

En el momento de su hallazgo, estaba tumbado boca arriba, con el rostro amoratado, los pies hacia la puerta y la cabeza entre la bañera y el inodoro. Junto a su cara, a unos 50 cm, había pintura derramada de un bote. El trabajador no portaba mascarilla de protección de las vías respiratorias y la ventana estaba cerrada.

La pintura utilizada era Sayocril Viales blancos, clasificada como de especial toxicidad por inhalación e irritante, que puede provocar daños en el sistema nervioso central tras exposiciones prolongadas o repetidas, somnolencia o vértigo.

No recomendado el uso de la pintura en interiores

La sentencia recoge la pintura no se acogía al uso recomendado. Asimismo, entre su usos identificativos se encuentra la pintura de señalización de tráfico y no está recomendado para ningún otro uso o sector industrial, profesional o de consumo distinto; aconsejándose su utilización solo en exteriores o lugares de mucha ventilación.

Por lo que se observa que su correcta utilización exige extremar las medidas preventivas y en última instancia llevar el Equipo de Protección Individual específico.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción y propuso la imposición de una sanción de 40.985 euros a la empresa Eulen. Por la comisión de una falta muy grave del art. 12.9 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, por superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originan riesgos de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas.

La imposición de la sanción se consideró en su grado máximo en su tramo superior debido a los daños producidos por la deficiencia en las medidas preventivas. La empresa no proporcionó al trabajador la protección necesaria; no le dio la adecuada formación y no le informó debidamente de los riesgos.

Esta sanción, que fue impugnada por la empresa, fue confirmada en primer lugar por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona y, posteriormente, el pasado junio, por la propia Sala de lo Social del TSJN.

Fallo del Tribunal | Fallecimiento a causa de la toxicidad de la pintura

Los Magistrados encuentran probado que el trabajador fallecido no recibió formación ni información específica en relación al uso correcto de los EPI.

En consecuencia, no se adoptaron medidas suficientes para evitar el accidente de trabajo que llevó al fatal desenlace. El Tribunal no encuentra suficiente para apreciar la concurrencia de culpas las circunstancias puestas de manifiesto por la parte recurrente.

 

 

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