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La alevosía es compatible con el consumo de bebidas alcohólicas | STS 759/2022, de 15 de septiembre (Sala Segunda)

By 16 noviembre, 2022 No Comments
Despido por embriaguez

 

La alevosía es compatible con el consumo de bebidas alcohólicas [TOL9.223.486]

La STS 759/2022, de 15 de septiembre, ha declarado que la alevosía es compatible con el consumo de bebidas alcohólicas. Como se sabe, la alevosía es una de las circunstancias cuya concurrencia determina ex art. 139.1.ª CP la calificación del homicidio como asesinato. Por otra parte, es también sabido que el art. 20.2 CP regula la eximente completa de «intoxicación plena». Y que el art. 21.2 del mismo cuerpo normativo prevé la circunstancia atenuante de que el culpable actúe «a causa de su grave adicción» a las sustancias tóxicas mencionadas en el antecitado art. 20.2.

Alegaciones del recurrente

La STS confirma la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de la Rioja. La resolución de la AP confirmó a su vez la sentencia de primera instancia que condenó al recurrente en casación por un delito de asesinato (concurriendo alevosía) en grado de tentativa y un delito de allanamiento de morada.

La representación procesal del recurrente en casación alegó que, en el momento de la comisión de los hechos, este había ingerido bebidas alcohólicas y consumido sustancias estupefacientes. Semejante circunstancia, esgrimió la defensa, tornaba inviable la apreciación de la alevosía (art. 139.1ª CP). Los tribunales inferiores, concluía, deberían haber aplicado el art. 138 CP (homicidio) en grado de tentativa.

La argumentación del Tribunal Supremo: la alevosía es compatible con el consumo de bebidas alcohólicas

Los hechos: el modus operandi como justificación de la alevosía

La Sala Segunda del TS sostiene, en primer lugar, que el ataque fue sorpresivo. Subraya, en segundo término, que las circunstancias impedían cualquier posibilidad de defensa de la víctima, que estaba dormida. Ambos hechos probados cumplen, a juicio del TS, las exigencias de la alevosía como elemento determinante del ataque doloso orientado a producir la muerte –y, por tanto, su calificación como asesinato–.

La valoración del consumo de tóxicos por parte del TS

El TS considera no controvertible la tesis que acaba de reproducirse. Y ello, afirma, «independientemente que (sic) conste acreditado que el día de los hechos el acusado hubiera consumido bebidas alcohólicas y drogas y contara con historial de adicciones».

A juicio de la Sala Segunda, «incluso bajo ciertas limitaciones en las ordinarias aptitudes para autodeterminarse» la conducta puede ser alevosa. Es decir, en tales circunstancias resulta perfectamente posible escoger medios de ataque orientados a asegurar la ejecución del mismo, evitando la defensa del ofendido.

Doctrina general

En diferentes resoluciones, la Sala Segunda ha dejado establecido que «(…) para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal».

La sentencia concluye afirmando que esta doctrina no equivale a exigir una prueba irrefutable para aplicar las eximentes o atenuantes. Y añade que en el enjuiciamiento penal el juzgador ha de moverse en el terreno de la probabilidad. Ello tanto respecto a los hechos que puedan perjudicar al acusado como respecto a los puedan beneficiarle. Así, afirma el TS, «para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente». Un hecho (perjudicial o beneficioso) se considerará probado si, «a partir del rendimiento ofrecido por los medios probatorios desarrollados en el juicio (obtenidos de forma lícita y desarrollados de manera regular) se evidencie como altamente probable, excluyendo cualquier otra alternativa, igual o parecidamente válida, desde el punto de vista epistemológico (…)».

Apunte final

Aunque no se pretende discutir aquí esta doctrina –por lo demás, difícilmente controvertible–, sí parece necesario señalar que el TS declara probados no solo la concurrencia de la alevosía, sino también el consumo de bebidas alcohólicas y otros tóxicos. Así se desprende del pasaje en el que afirma que hubo alevosía «independientemente que (sic) conste acreditado que el día de los hechos el acusado hubiera consumido bebidas alcohólicas y drogas y contara con historial de adicciones». Cursivas añadidas.

 

 

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