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TS | ¿Cuándo se consideran usurarios los intereses pactados en una tarjeta revolving?

By 22 febrero, 2023 No Comments
Uso indebido de tarjetas bancarias

La Sala establece que el interés es «notablemente superior» si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales. La AP no consideró el carácter usurario de la tarjeta revolving.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve en sentencia (STS 258/2023, de 15 de febrero) el carácter usurario de una tarjeta revolving en función de su porcentaje de interés, debe superar un 6% en la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado.

La recurrente suscribió un contrato de tarjeta de crédito, en modalidad revolving, con un interés remuneratorio al 23,9% TAE. Tras ello, la entidad financiera cedió su crédito a otra entidad, la cual demandó a la titular de la tarjeta para el cobro de las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses. En primera instancia se desestimaron sus pretensiones, al declarar el carácter usurario del interés de la tarjeta, por el elevado interés en comparación con el tipo habitual de préstamos al consumo.

En segunda instancia, la Audiencia estimó parcialmente el recurso, al entender la no procedencia en la comparación de los tipos de interés de los préstamos al consumo, por ser una tarjeta de crédito. De esta manera, no consideró usurario el interés.

Se plantea ante TS qué índice ha de tenerse en consideración a la hora de determinar el interés «notoriamente superior» al normal: TEDR o TAE.

Tipo de interés medio para la tarjeta revolving

La Sala reitera que el interés a tener en cuenta para considerar que el pactado es superior al normal es el TAE (Tasa Anual Equivalente). La comparación se hará con el TAE correspondiente al momento de la contratación, en relación a la operación en cuestión.

A partir de junio de 2010, se estableció un desglose del tipo de crédito revolving, el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida), cuya equivalencia corresponde al TAE sin comisiones. Por este motivo, dicho tipo resulta inferior al TAE, y es generalmente complementado por las comisiones aplicadas por los bancos.

Ahora bien, ¿Cuál es el tipo de interés a tener en cuenta en el año 2004 (antes de las estadísticas desglosadas del Banco de España)?

En primer lugar, el Pleno del Tribunal Supremo determina que, en defecto de desgloses anteriores, es aplicable el tipo más próximo en el tiempo. De esta manera, para el caso concreto correspondería el tipo aplicable a 2010.

En segundo lugar, procede a instaurar un criterio unificador, a falta de un criterio legal para detectar usura: el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Resolución del caso concreto

La Sala desestima el recurso de casación, al considerar que no existe un interés «notablemente superior» al normal de mercado. El tipo pactado era de un 23,9% TAE, mientras que el tipo medio de contratación era del 20%. A pesar de ser ligeramente superior, no se puede considerar usurario.

 

En relación a la sentencia comentada: TOL9.399.170

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