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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

By 21 febrero, 2023 No Comments
Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

 

Es su edición de hoy, 21 de febrero de 2023, el BOE publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción [TOL9398783].

Esta nueva ley supone la transposición al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Entre otras, la Directiva obliga a contar con canales internos de información, así como con canales externos con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada.

Objeto de la Ley 2/2023

La norma tiene por objeto la protección de personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Asimismo, comuniquen estas infracciones mediante mecanismos regulados en la misma.

Ámbito de aplicación

Abarca tanto la protección de los informantes como la persecución de las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, la norma amplia el ámbito material de la Directiva a las infracciones del ordenamiento nacional. No obstante, limitado a las penales y a las administrativas graves o muy graves para permitir que tanto los canales internos de información como los externos puedan concentrar su actividad investigadora en las vulneraciones que se considera que afectan con mayor impacto al conjunto de la sociedad.

Se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica. Esto es, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

Protección del informante

La protección abarca:

  • A todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado.
  • Aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección.
  • También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes.

El informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de colaborador.

Tratamiento de los datos personales

La ley dispone que los tratamientos de datos personales realizado en aplicación de la misma deberán regirse por lo dispuesto en:

  • el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
  • y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los tratamientos se entenderán necesarios para el cumplimiento de una obligación legal cuando deban llevarse a cabo en los supuestos en que sea obligatorio disponer de un Sistema interno de información y en los casos de canales de comunicación externos, mientras que se presumirán válidos al amparo de lo que establece el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos cuando aquel sistema no sea obligatorio o el tratamiento se lleve a cabo en el ámbito de la revelación pública que regula el título V.

Identidad del informante

La preservación de la identidad del informante es una de las premisas esenciales. De ahí que se exija que en todo momento deba ser garantizada. Por tanto, el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma.

Medidas de protección

Se prohíbe y declara nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, quedaran sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar.

Régimen sancionador de la Ley 2/2023, de 20 de febrero

El título IX de la Ley establece el régimen sancionador de aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes.

El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ley 2/2023 | sanciones económicas

  • Si los infractores son personas físicas pueden ir de 1001 euros hasta los 300.000 euros.
  • Si lo infractores son personas jurídicas, la sanción puede llegar hasta 1.000.000 euros.

Ley 2/2023 | Otro tipo de medidas

Tratándose de infracciones muy graves.

Además, la AAI podrá acordar medidas adicionales como amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones o la prohibición de contratar con el sector público.

Entrada en vigor

La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

 

Para una para una mayor documentación sobre la Ley 2/2023

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