- Origen: Audiencia Nacional Fecha: 11/01/2023 Número Recurso: 548/2019 TOL9.393.436
La sentencia supone un nuevo revés para la Administración Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central, pues desacredita «doctrina del milímetro»
La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia del 11 de enero, analiza si son deducibles las retribuciones satisfechas a los administradores en aplicación de los estatutos sociales. La sala de lo Contencioso-Administrativo da un paso más a favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores.
¿En qué consiste la «doctrina del milímetro»?
En resumidas cuenta, la ‘doctrina del milímetro’ mantiene que para que los gastos de las retribuciones de los administradores de una compañía puedan deducirse, estos deben cumplir dos requisitos fundamentales.
- «que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales
- y que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza».
Criterio del TEAC y la Administración Tributaria
En el caso expuesto, los estatutos de la compañía establecían que la retribución de los administradores se determinaría en la Junta. La cuantía nunca podría exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio y demás límites legales. No obstante, anteriormente, los estatutos establecían los estatutos era una retribución del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio, siempre con respeto a los límites legales.
Por lo tanto, en los antiguos estatutos se establecía una retribución del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Mientras que en los siguientes (los que se aplican) se establecía una retribución que como máximo sería del 10% de los beneficios líquidos.
Tanto la Administración como el TEAC consideraron que no cabe deducir el gasto. Indican que los no se establecen de forma precisa la cuantía a determinar. No se indica al ‘milímetro’.
Examen de la Audiencia Nacional
Finalmente es la Audiencia Nacional la que analiza la normativa mercantil aplicable y la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que la ha ido interpretando cada vez de forma más flexible.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que «lo primero que cabe decir es que ya nos hemos pronunciado en un supuesto similar, sentencia de 25 de julio de 2019 , en que se declaró que “tanto la estimación parcial del TEAC como la que opera por esta sentencia no supone infracción del ne bis in idem , sino ejecución mediante nuevo acuerdo de la resolución estimatoria, sin perjuicio de confirmar, en su esencia, la potestad sancionadora ejercitada”». Añadiendo que «por aplicación de la jurisprudencia citada [ STS 6 de abril de 2022 y 21 de septiembre de 2020 ] a las concretas circunstancias del presente caso, estimamos que no concurre la infracción del principio non bis in idem que se alega en la demanda pues no nos encontramos ante un nuevo procedimiento sancionador sino ante la ejecución de la resolución económico-administrativa parcialmente estimatoria y, en palabras del Tribunal Supremo, al dictado de “una nueva decisión correcta” que sea conforme a los criterios fijados por el órgano económico-administrativo correspondiente».