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TS plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 CC

By 16 febrero, 2023 No Comments
El régimen ordinario de la guarda

El Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo que establece la denegación de la custodia compartida durante un proceso penal de violencia de género o doméstica.   [TOL9.374.028]

La Sala Primera ha acordado plantear cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a raíz del contenido del art. 92.7 CC, por la posible oposición contra el interés superior del menor. Dispone que en el caso de que se haya iniciado un proceso penal relacionado con determinados delitos contra uno de los progenitores,  no procederá la guarda conjunta. Los delitos recogidos que limitan la custodia compartida son los delitos contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge o sus hijos; también se limitará en el caso de que existan indicios fundados de violencia de género o doméstica.

El motivo por el que se plantea el recurso es que la redacción «no permite al tribunal  valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad». De esta manera, el tribunal considera que el precepto obliga a actuar de manera automática e imperativa, no permite al tribunal ajustar la normativa al caso. 

Auto de 11 de enero de 2023

En el caso concreto, la madre interpuso una demanda en la que solicitó la custodia completa, sin perjuicio de visitas. En primera y segunda instancia se desestimó, el juzgado acordó la custodia compartida del menor. Sin embargo, en el transcurso del proceso la demandante interpuso denuncia por una agresión física cometida por su cónyuge, estimado por la Audiencia Provincial. En consecuencia, la actora interpuso recurso de casación basado en la vulneración del art. 92.7 CC, ya que se permitió la custodia compartida durante el proceso penal. El Ministerio Fiscal apoyó dicho recurso.

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad

El tribunal considera oportuno plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 CC, al entender que entra en contraposición con el interés superior del menor, ya que la custodia compartida  « le permite mantener vivos, directos, asiduos y estrechos vínculos con su padre y madre». Considera así que caben medidas menos gravosas para el menor, en relación con la finalidad perseguida, debido a que supone una injerencia negativa al libre desarrollo de la personalidad, la considera desproporcionada. 

El Tribunal Constitucional se encargará de determinar qué solución es más beneficiosa para el menor.

 

 

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