El TSXG resuelve un recurso planteado por una empresa, condenada por negarse a implantar un tablón digital para las comunicaciones con los responsables sindicales. [ TOL9.602.206 ]
La sentencia 2377/2023 del 12 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia Gallego resalta la importancia de facilitar la implantación de un tablón digital para las comunicaciones sindicales dentro de una empresa. El tribunal señala que todas las empresas en las que esté presente el teletrabajo deben contar con un tablón digital para poder comunicarse.
Esta previsión no sólo es necesaria para las empresas en las que la mayoría teletrabajan, sino también para aquellas que tengan menos trabajadores remotos.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia recoge dicha obligación en su artículo 19.2, «la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual, cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia».
Sin embargo, la norma sólo se limita a establecer la obligación, pero no determina quién debe cumplirla, o si existe un mínimo de teletrabajadores para ser exigible.
Pronunciamiento del Tribunal
En el caso concreto, eran sólo tres personas las afectadas, el Tribunal Superior de Justicia considera que ya justificaría la implantación de un tablón virtual. La empresa no consideró que dicha situación requiriera de un tablón digital, como sí contaban otros centros de trabajo más grandes, como los de León y Santander, en los cuales la plantilla teletrabajadora representa más de un 50% de la plantilla.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la negativa de la empresa a permitir la existencia de un tablón digital en el centro de trabajo no está justificada, es contraria al derecho a la libertad sindical. No resulta procedente excluir a los trabajadores por el hecho de que la plantilla afectada sea más reducida.
En consecuencia, ratifica la condena inicial, impuesta por el juzgado de lo social, que requería a la empresa proporcionar acceso a un tablón digital y pagar una indemnización de 600 euros por los daños morales relacionados con la violación de este derecho fundamental.
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