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ACTUALIDAD JURÍDICA

La caída de un trabajador interino durante las pruebas de oposición es un accidente laboral

By 28 junio, 2023No Comments
oposición accidente laboral

TSJ de Cantabria confirma que una caída de un interino en pruebas de oposición se considera accidente laboral.

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado que la caída sufrida por un trabajador interino durante las pruebas de oposición para obtener una plaza constituye un accidente laboral. El Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por el trabajador interino, cuya labor era de rescatador en helicóptero de protección civil desde 2010. 

La sentencia del tribunal establece que, debido a que el trabajador estaba presentándose a las pruebas para obtener una posición permanente en el servicio público, el accidente ocurrió en el contexto de mejorar su situación laboral. La resolución señala que era fundamental para el trabajador mantener su puesto de trabajo y alcanzar una mayor estabilidad laboral. 

Los riesgos de la caída están relacionados con su puesto de trabajo

La Sala de lo Social argumenta que el accidente ocurrió como resultado de la exposición del trabajador a riesgos relacionados con su actividad profesional, aunque no fueran inherentes al trabajo en sí mismo. Según el tribunal, existe una «relación causal indirecta con el trabajo» ya que el accidente no ocurrió fuera del ámbito de influencia del trabajo. 

Añade en la sentencia que «si se quería mantener el puesto y obtener estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas».

La mutua no reconoció dicha situación como accidente laboral, alegó que el indecente no se produjo mientras trabajaba. Sin embargo, tanto el juez de instancia como el Tribunal Superior de Justicia afirman que se trata de una contingencia laboral, al entender que la participación en las pruebas para obtener un puesto permanente no era algo opcional o ajeno al trabajo, la superación de dichas pruebas condicionaba la posible contratación futura.

Así, determina que «en la definición de accidente se incluye tanto el accidente propio, el sufrido como consecuencia de la ejecución del trabajo, como el impropio, esto es, el producido por causa distinta al trabajo, pero al que el trabajo dio ocasión porque sin tal circunstancia laboral el accidente no se hubiera producido».

 

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