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Improcedente el despido de una vigilante de sala con esquizofrenia y sobrepeso

By 27 junio, 2023 No Comments
modificación del código civil

  • Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 338/2023; TOL9.597.253

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que es improcedente el despido de una vigilante de sala con esquizofrenia y sobrepeso en el Museo Reina Sofía. La mujer fue contratada en otras ocasiones para realizar las mismas labores, por lo que no se puede establecer un nuevo periodo de prueba. Sin embargo, el abogado de la vigilante ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando que el despido debería ser declarado nulo. Entiende que la improcedencia es insuficiente y que el despido supone una vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.

Improcedente el despido de una vigilante

Conocimiento a posteriori del diagnóstico de esquizofrenia

La vigilante, de 55 años, tenía un contrato temporal de interinidad en el museo y realizaba tareas de vigilancia y atención en salas. A pesar de haber trabajado previamente en el mismo puesto, se le impuso un periodo de prueba. La mujer había tenido cinco contratos de interinidad entre 2013 y 2020. La empresa desconocía su diagnóstico de esquizofrenia, ya que el grado de discapacidad del 60% se le otorgó posteriormente.

El despido se produjo el 28 de febrero de 2022 debido a la supuesta falta de capacidad funcional de la vigilante durante el periodo de prueba. Según la sentencia, dos días después de comenzar a trabajar, el jefe de seguridad y el responsable del área notaron que la mujer respiraba con dificultad y la encontraron sentada en varias ocasiones durante su jornada laboral. Basándose en esto, decidieron comunicar al departamento de personal que la vigilante no estaba capacitada para realizar sus funciones.

Desestimado en primera instancia

En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº47 de Madrid desestimó la demanda de la vigilante al considerar que el contrato se había resuelto durante el periodo de prueba. Sin embargo, su abogado presentó un recurso ante el TSJM argumentando que el periodo de prueba era nulo debido a su experiencia previa en el mismo puesto. Los magistrados del TSJM respaldaron este argumento y declararon que el periodo de prueba era nulo, lo que implicaba que la extinción del contrato constituía un despido.

Solicitud de despido nulo

El abogado solicitó que se calificara el despido como nulo por violar los derechos de su cliente recogidos en el artículo 14 de la Constitución. Argumentaban que se da una situación de discriminación debido a sus dolencias físicas y psíquicas. Sin embargo, los magistrados del TSJM consideraron que no había suficientes indicios de discriminación. El museo había justificado el despido por el hecho de que la vigilante permanecía sentada durante su jornada laboral. En consecuencia, calificaron el despido como improcedente.