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TS establece criterio para determinar la base de la sanción en casos de operaciones simuladas

By 27 junio, 2023 No Comments
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El Supremo establece criterio para determinar la base de la sanción correspondiente por autoliquidaciones con operaciones simuladas. [TOL9.615.906]

El Tribunal Supremo ha resuelto un reciente caso acerca de la interpretación del artículo 119. 1 in fine de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 16, sobre la determinación de la base de cálculo de la sanción tributaria por operaciones simuladas. La cuestión planteada consiste en identificar cuál debe ser la base de cálculo de la sanción en supuestos de regularización de operaciones vinculadas, donde se imputan rentas declaradas por la sociedad vinculada al contribuyente. La determinación de la base de la sanción se basa en los principios de proporcionalidad, íntegra regularización y buena administración.

En el caso en cuestión, se realizó una comprobación de dos ejercicios de IRPF e IVA al contribuyente. La comprobación se inició a razón de la existencia de una simulación por parte del contribuyente, ya que utilizó una sociedad para prestar servicios profesionales, cuando en realidad era el propio contribuyente el que prestaba los servicios. 

Por tal motivo, la Administración Tributaria imputó dichos ingresos al contribuyente, y no a la sociedad, por lo que abrió un expediente sancionador. El contribuyente argumentó que la base de la sanción no debía incluir las cantidades ya ingresadas por la sociedad.

¿Cuál es la base de la sanción?

La cuestión planteada presenta interés casacional objetivo, aunque ya se abordó en una sentencia previa (rec. cas. 8550/2021, del 6 de junio de 2023), a pesar de tratarse de un caso de operaciones vinculadas, el Tribunal considera oportuna su aplicación en el presente caso.

 En los casos de operaciones vinculadas, donde se realiza una regularización tanto en el IS de la sociedad como en el IRPF del socio, imputando rentas declaradas por la sociedad vinculada, se determina que la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT debe ser la cantidad no ingresada por el contribuyente persona física como consecuencia de la comisión de la infracción. 

En este caso particular, se trató de una operación simulada calificada como muy grave, en virtud del artículo 191.3 de la LGT, debido a la existencia de simulación según el artículo 16 de la misma ley. La regularización se llevó a cabo considerando la inexistencia material de la sociedad interpuesta, la cual tenía un carácter meramente instrumental. 

El perjuicio económico para la Hacienda Pública se limitó a la diferencia entre lo que el contribuyente persona física debió haber ingresado por el IRPF y lo que ingresó por la sociedad instrumental en el impuesto sobre sociedades.
El Tribunal Supremo determina que el artículo 191.1 de la LGT debe interpretarse de manera que la base de la sanción sea precisamente esa diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente persona física y la cantidad ingresada por la sociedad interpuesta y simulada en relación con las mismas rentas. Esta interpretación se fundamenta en los principios de proporcionalidad, íntegra regularización y buena administración tributaria.