El tribunal considera que la recogida de datos de forma sistemática es actuación es contraria al requisito de garantizar una mayor protección con respecto al tratamiento de datos personales sensibles, en este caso, los datos biométricos y genéticos.
Las autoridades policiales búlgaras solicitaron a un tribunal nacional la autorización para la recogida sistemática de pruebas de datos biométricos y genéticos. El motivo de la solicitud se enmarca en un proceso penal por fraude fiscal, en el que se abre una investigación para comprobar la participación de los imputados en una organización criminal. La normativa nacional recoge la posibilidad de inscripción en el registro policial de los investigados por delitos públicos dolosos. El tribunal ante el que se solicita la medida acude al TJUE para determinar si dicha disposición está acorde con la Directiva 2016/680, relativa a la protección de personas físicas en el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades.
Condiciones para la autorización del tratamiento de datos
El tribunal interpreta la autorización establecida por la Directiva para el tratamiento de datos en el caso de que existan motivos fundados para considerar que los afectados están implicados en un delito. La actuación se permite en base a la investigación, con fines de lucha contra la delincuencia y mantenimiento del orden público. La autorización debe ser clara y con una base jurídica sólida que lo argumente, sólo puede realizarse cuando resulte estrictamente necesario.
La normativa nacional en cuestión presenta contradicciones entre la Directiva y el Reglamento General de Protección de Datos, por lo que el tribunal se pronuncia en favor de preservar el efecto útil de las disposiciones de la directiva.
Además, siempre que un control jurisdiccional efectivo garantice los motivos, la normativa no impide la autorización de la medida ante la negativa del afectado a la recogida de las muestras. De este modo, establece la posibilidad de la recogida forzosa de los datos cuando consten suficientes elementos probatorios para presumir que ha cometido la infracción. Se trata de una limitación del derecho a la tutela judicial efectiva, pero justificada en aras de una investigación eficaz. De no ser así, los investigadores verían limitada su capacidad de actuación en el desarrollo del proceso penal.
Conclusión del Tribunal
El TJUE establece la posibilidad de autorización para la recogida de datos biométricos y genéticos siempre que se garantice un control jurisdiccional posterior, que demuestre la estricta necesidad de la prueba con fines de investigación y que no existan medios menos perjudiciales para la esfera de los derechos fundamentales del investigado. Por lo tanto, no permite la recogida sistemática de los datos de forma general y arbitraria, deben establecerse una serie de garantías para los interesados, de modo que vulneren en la menor medida posible su derecho a la protección de datos.
La Directiva pretende garantizar la limitación de los datos a lo estrictamente necesario, especialmente cuando se trata de datos sensibles, como ocurre en este caso.
Otras sentencias del TJUE: Las cláusulas de exclusividad deben tener capacidad de producir efectos limitativos de la competencia para constituir abuso de posición dominante