ACTUALIDAD JURÍDICA

Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

By 26 enero, 2023 No Comments
Medidas Organizativas y Tecnológicas

 

El 15 de diciembre del pasado año 2022 El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron la Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. La Unión muestra, de esta forma, su compromiso con el desarrollo digital y la transformación adecuada hacia esta. Asimismo, a través de esta declaración se pretende colocar en el centro a en el centro a las personas.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

«Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto». La Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales es de un texto declarativo, y no afecta a las normas jurídicas de la Unión ni a su aplicación.

El texto se articula en 6 epígrafes o capítulos. Estos son los siguientes:

Capítulo I: una transformación digital centrada en las personas

El compromiso de la Unión ante el gran reto de fomentar una transformación digital que sirva y beneficie a todas las personas de la Unión. Asimismo, el desarrollo y fomento debe respetar plenamente los derechos fundamentales de las personas.

De esta forma, la UE se compromete:

  • A fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas.
  • A adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE se respeten tanto en línea como fuera de línea.
  • A fomentar y garantizar una acción responsable y diligente.

Capítulo II: solidaridad e inclusión

El prisma de la tecnología como unión de las personas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.

La UE se compromete:

  • A asegurar que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión.
  • A desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales.

Capítulo III: libertad de elección

La inteligencia artificial como instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano. Debe dotarse de poder a las personas para que así puedan beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial.

Por lo tanto, se remarca el compromiso con:

  • Promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos.
  • Adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Capítulo IV: participación en el espacio público digital

Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

Capítulo V: seguridad, protección y empoderamiento

Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad. Se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

La Unión se compromete a:

  • Adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE.
  • Combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.
  • Garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE.
  • Proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros.
  • Prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.
  • Brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias.
  • Proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos.

Capítulo VI: sostenibilidad

Los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales y el consumo de energía. Así como tener conocimiento de la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

Para ello, se compromete con:

  • Apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social
  • Incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles.
  • promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.