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Prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge

By 27 enero, 2023 No Comments
Indemnización de 150.000 euros para una madre

El Tribunal Supremo declara que se le reconozca a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge la prestación de maternidad.

  • [TOL9.365.357] Fecha: 21/12/2022; Número Sentencia: 997/2022

El Tribunal Supremo declara que se le reconozca a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge la prestación de maternidad pese a que el padre ya disfrutó de prestación de maternidad y se produjo la convivencia social desde el nacimiento.

Estimación del recurso de la mujer y la fiscalía que adoptó al hijo biológico de su cónyuge

La mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge presentó recurso para reconociera tal derecho antes el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao. Este concedió la prestación a la demandante, pero la seguridad planteó el recurso ante el Tribunal superior de Justicia del País Vasco, que denegó la prestación. De conformidad con la fiscalía, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer y concede la prestación por maternidad.

La sentencia establece que, «durante la vigencia de las normas anteriores a las reformas de 2019, la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada a tal acontecimiento, aunque el padre biológico haya disfrutado de la prestación asociada a esa cualidad y hubiera habido convivencia familiar desde el nacimiento, fruto de gestación subrogada».

Consideraciones principales del Tribunal Supremo

El Tribunal esgrime cuatro consideraciones principales para alcanzar el fallo:

Primero. La convivencia previa entre adoptante y menor no impide el nacimiento del derecho a disfrutarla prestación de Seguridad Social.

Por varias razones, entre las que se destacan: disponer de un tiempo de apartamiento del trabajo no solo para atender al menor sino también para estrechar lazos afectivos y vivir plenamente la experiencia sigue siendo del todo posible en esos casos. Condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico.

Segundo. La “gestación subrogada” es inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción.

«La sentencia recurrida descarta aplicar la doctrina de la STS 15 septiembre 2010 (rcud. 2289/2009) porque en nuestro caso existe una gestación subrogada. Destaca la singularidad de ese dato, dando a entender que ya no cabe tener al esposo como padre y a la mujer como adoptante, y advierte que solo hay una sentencia de esta Sala Cuarta abriendo las puertas a la prestación de maternidad en favor del padre biológico, por referencia a la STS (Pleno) 881/2016 de 16 noviembre (rcud. 3818/2015)».

Tercero. El menor puede generar dos prestaciones sucesivas.

Por lo que no constituye impedimento la circunstancia de que el padre biológico hubiera disfrutado del permiso de maternidad con anterioridad.

Cuarto. Derecho a la prestación por adopción cuando el menor ha dado ya lugar a que su padre biológico disfrute de la maternidad.

El Supremo subraya que la sentencia recurrida da como probado que «la adoptante actúa como madre de facto» del niño, y sin embargo no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, de modo que quedaría penalizada la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre del menor adoptado pese a no haberlo llevado en su seno.

 

La sentencia, para terminar, pone de relieve que debe prevalecer la protección del menor «la interpretación estricta, pero no restrictiva, de las exigencias legales y la concesión de la prestación (y derecho a la paralela suspensión contractual) a toda persona que cumpla los requisitos coetáneamente exigidos por nuestro ordenamiento. Sin una regla prohibitiva no debe impedirse el despliegue de los efectos legalmente previstos para cada acontecimiento (aquí la adopción)».

 

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