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Las cláusulas de exclusividad deben tener capacidad de producir efectos limitativos de la competencia para constituir abuso de posición dominante

By 24 enero, 2023 No Comments
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El TJUE determina que el abuso de posición dominante en el mercado no se encuentra acreditado simplemente en base a cláusulas de exclusividad recogidas en el contrato de distribución.

La cuestión prejudicial plantea la interpretación del art. 102 TFUE en relación al abuso de posición dominante que pueden generar las cláusulas de exclusividad dentro del derecho de competencia.

La autoridad de la competencia italiana determinó en el litigio que dicha práctica limita la competencia de las empresas igualmente eficientes, pero no analizó los estudios económicos que presentó la empresa, los cuales demostraban que las cláusulas no tenían un efecto limitativo de la competencia. La autoridad determinó que la existencia de cláusulas de exclusividad era suficiente para probar la posición dominante. Se interpuso multa de 60.668.580 euros contra la empresa, posteriormente recurrida.

El tribunal competente solicitó la intervención del TJUE para la interpretación del artículo en cuestión.

Art. 102 TFUE

«Se prohibirá cualquier abuso por parte de una o más empresas de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo por ser incompatible con el mercado interior en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros.

Dicho abuso puede consistir, en particular, en:

(a) imponer directa o indirectamente precios de compra o venta desleales u otras condiciones comerciales desleales;

(b) limitar la producción, los mercados o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

(c) aplicar condiciones diferentes a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en desventaja competitiva;

(d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones complementarias que, por su naturaleza o según el uso comercial, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.»

Interpretación del TJUE

El tribunal interpreta el artículo, determina que es la autoridad de la competencia la que debe probar el comportamiento abusivo por parte de la empresa. Sólo se podrá imputar a la empresa si se demuestra que las cláusulas «forman parte de una política decidida unilateralmente por ese productor y aplicada a través de los referidos distribuidores».

Por otra parte, declara que el abuso en la posición de poder debe probarse cuando se tenga la capacidad efectiva para expulsar a los competidores igual de eficientes en base a medios distintos a la competencia normal (basada en méritos). No es necesario que se trate de efectos reales, mucho más difíciles de probar, pero siempre debe acreditarse en base a pruebas tangibles. Si así se determina, constituye una infracción del art. 102 TFUE.

La jurisprudencia determina que la imposición de cláusulas de exclusividad son susceptibles de constituir un abuso de la posición dominante, pero es necesario probar que a través de las mismas se genera la capacidad necesaria para limitar la competencia de competidores al mismo nivel.

Constituye una obligación para la autoridad de la competencia examinar la capacidad limitativa de la competencia de la cláusula, le corresponde la carga de la prueba. No basta con alegar dicha cláusula, el tribunal señala la posibilidad que exista una justificación para tal conducta, y que, pese a no existir la misma, si se demuestra que no puede excluir a la competencia no se puede considerar una infracción del 102 TFUE, ni tampoco que la empresa se beneficia de una posición dominante.

 

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