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La tarifa por hora entre abogado y cliente | Cláusula abusiva

By 16 enero, 2023 No Comments
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El contrato basado en la tarifa por hora entre abogado y cliente no es claro ni comprensible

El alto tribunal europeo declara que una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, sin incluir más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible.

Tarifa por hora | Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania

El caso comienza con un consumidor que celebró cinco contratos de prestación de servicios jurídicos con una abogada. En los contratos firmados, se establecía que los honorarios de la profesional sobre la base de un precio por hora.

Al no haber recibido la totalidad de los honorarios reclamados, interpuso ante el órgano jurisdiccional lituano de primera instancia una demanda por la que solicitaba que se condenara al contratante al pago de 9.900 euros en concepto de prestaciones jurídicas realizadas y de 194,30 euros en concepto de gastos soportados en el marco de la ejecución de los contratos.

Este primer órgano estimó parcialmente la demanda, por lo que la demanda recurrió la sentencia, pero la segunda instancia desestimó el recurso. Así mismo, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania.

Disposiciones del derecho de la Unión contra las cláusulas abusivas

Una vez recibido el asunto por parte del Tribunal Supremo, este plantea la pregunta al TJUE sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión 1 que tienen por objeto proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas.

De manera particular sobre el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos. Asimismo, sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo.

Sentencia del Tribunal de Justicia

«Objeto principal del contrato»

El Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que el concepto «objeto principal del contrato» comprende una cláusula que determina la obligación del mandante de pagar los honorarios del abogado e indica la tarifa de estos. Por lo que en caso de una cláusula del contrato fije el precios de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora, se comprenderá dentro de este concepto.

Alcance de la exigencia de una redacción clara y comprensible

El Tribunal de Justicia subraya que, en virtud del Derecho de la Unión, esta exigencia debe interpretarse de manera extensiva. Es decir: el contrato debe exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate. De esta forma se favorece que el consumidor este en condiciones de valorar las condiciones económicas que se derivan del contrato.

El Tribunal de Justicia termina indicando que el Derecho de la Unión no se opone a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes. Sin embargo, el Derecho de la Unión se opone a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios.