El Tribunal Supremo reitera el momento a partir del cual debe comenzar a computar el plazo para la prescripción de la acción de reingreso en la excedencia voluntaria de un trabajador. [TOL9.487.675]
En 2008 el trabajador solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 1 año, prorrogada hasta 2011, momento en el que solicitó el reingreso. La empresa respondió al trabajador que le notificaría cuando quedara abierta la fase de reingreso de excedentes para su categoría. Sin embargo, llegados a 2017 no recibió ninguna comunicación por parte de la empresa, la empresa se negó a readmitirlo, alegando la prescripción de la acción, por lo que interpuso demanda contra la misma.
Tanto en primera instancia como en el recurso de suplicación, se desestimaron las pretensiones del trabajador, a razón de la prescripción de la acción. Motivo por el cual acude ante el Tribunal Supremo, para la unificación de la doctrina, basada en la contradicción entre sentencias por la consideración de la prescripción de la acción de reingreso.
Sentencia de referencia
La sentencia alegada por el trabajador (STS de 30 de junio del 2000), dispone lo siguiente: «que, cuando el empresario reconoce o da por supuesto el derecho del trabajador al reingreso, pero niega por el momento la reincorporación so pretexto de la inexistencia de vacante, no es hasta la producción de la vacante, conocida además por el trabajador, cuando comienza a computarse el plazo prescriptivo de un año». El caso resulta similar, ya que en ambos casos la empresa contestó a la solicitud de readmisión de los trabajadores, pero ninguno de ellos fue informado de la existencia de vacantes, por lo que el plazo no podía empezar a computar.
Según el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo de un año comenzará a computarse a partir del día en que la acción pudiera ejercitarse. El caso sería diferente si la empresa se hubiera opuesto al reingreso del trabajador, en tal caso estaríamos ante una equivalencia al despido y contaría con el plazo de caducidad de éste.
La empresa no comunicó la existencia de vacantes
La acción de reingreso no ha prescrito, debido a que la empresa no comunicó la existencia de vacantes ni el trabajador las conocía. El plazo de prescripción no empezó a contar en ningún momento.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina en materia de prescripción de la acción de reingreso en la excedencia voluntaria, de manera que casa y anula las sentencias dictadas en anteriores instancias.
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