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ACTUALIDAD JURÍDICA

Realizar tareas personales durante la jornada

By 19 abril, 2023No Comments
Realizar tareas personales durante la jornada

Despido improcedente de un comercial por realizar tareas personales durante la jornada de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que no se puede despedir a un comercial por realizar tareas personales durante su jornada laboral, siempre y cuando cumpla con sus objetivos y tenga un horario flexible.

En este caso, el trabajador había conseguido el 100% de los objetivos fijados por la empresa, incluso trabajando fuera de su horario en interés de la misma y de los clientes. Además, se le había dotado de una gran autonomía en la forma de trabajo y organización, por lo que resulta desproporcionado despedirle por realizar tareas domésticas durante su jornada.

ocuparse en cuestiones personales durante el trabajo

El Tribunal destaca que este tipo de cargos no es equiparable a otros que exigen que el trabajador no se mueva de su puesto de trabajo durante su jornada, ya que son trabajos dinámicos que implican estar pendiente de él durante todo el día. Además, se puede llevar a cabo en un vehículo o tomando algo, ya que los móviles permiten el envío de emails en cualquier lugar y a cualquier hora.

La Sala de lo Social, destaca que no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón. Por lo tanto no conlleva  «estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada». Por lo tanto, «es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día» argumenta la Sala.

En definitiva, la sentencia señala que el trabajador no trasgrede la buena fe contractual al realizar tareas personales durante su jornada, siempre y cuando cumpla con sus objetivos y tenga un horario flexible. Es importante tener en cuenta que en este caso el trabajador no había perjudicado a la empresa y había demostrado estar muy implicado en su puesto de trabajo, incluso trabajando fuera de su horario habitual.

De este mono, declara el tribunal «si tenía conferida tal autonomía, podía llevar a cabo sus funciones fuera del horario que pretende ahora la empresa». Asimismo, se destaca que el trabajador, realizó su actividad en días de descanso como domingos, festivos y vacaciones.