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ACTUALIDAD JURÍDICA

La falta de registro horario hace que se reconozca la jornada completa

By 14 abril, 2023No Comments
registro jornada completa

Si no hay registro de la jornada se presume acreditada la jornada completa, no la parcial. [TOL9.416.708]

Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que a falta de registro de la jornada se entenderá como jornada completa, por lo que deberá pagar a la trabajadora conforme la misma.  Al no contar con un registro horario, no pudo probar que los cálculos realizados para determinar el finiquito fuesen correctos.

En primera instancia, el juez aplicó la presunción de de jornada completa contemplada en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores: «en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios».

Ante tal situación, la empresa acudió ante el Tribunal Superior de Justicia a fin de desvirtuar dicha presunción, mediante una serie de correos en los que se requería a la trabajadora para que apuntase sus horas de entrada y de salida. La empresa considera que, al no hacerlo, la actuación de la trabajadora resulta contraria a la buena fe y a la diligencia debida.

Pronunciamiento del TSXG

El Tribunal determina que dichos correos no acreditan el horario de la trabajadora ni su mala fe, tampoco lo hacen las declaraciones testificales aportadas. Reitera la obligatoriedad del registro de la jornada de manera diaria, especialmente en casos de jornada parcial. Es la compañía la que debe probar la jornada reducida o parcial.

Por lo tanto, considera inadmisible atribuir la carga de la prueba a la trabajadora. La sentencia dispone que «entenderlo de otra manera sería tanto como considerar que quien trabaja a tiempo parcial debe probar la completud de la jornada ante el incumplimiento empresarial de la obligación de registro, cuando es que la norma está diciendo lo contrario. Y algo semejante se podría decir en relación con quienes teletrabajan o lo hacen en horario flexible. Lo pretendido por la empresa supondría excluir de la aplicación de la presunción legal a una categoría general de trabajadores, olvidando que la norma no excluye de la aplicación de la presunción de completud a ninguna categoría general de trabajadores, con lo cual la prueba en contrario debe ser individualizada para cada caso concreto».

 

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