ACTUALIDAD JURÍDICA

Jornada laboral con temperaturas de calor extremo

By 22 julio, 2022 julio 28th, 2022 No Comments
Falso autónomo

 

España entera, cada día cuesta más encontrar alguna excepción, se encuentra inmersa en una ola de calor que nos eleva temperaturas incluso a más 40 grados, temperaturas de calor extremo. Y atendiendo a los hechos recientes, dos fallecidos cumpliendo la jornada laboral, hace que muchos se pregunten qué dice la normativa laboral sobre estas condiciones.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo pide que se eviten las “temperaturas extremas”. Y detalla cuál debe ser la temperatura para trabajar en lugares cerrados (entre 17 y 27 grados para trabajos sedentarios, y entre 14 y 25 para trabajos ligeros). Pero no dice nada sobre la que se puede soportar en el exterior, tan solo que “deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

temperatura en lugares cerrados

Real Decreto 486/1997. ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

La normativa específica que en caso de que se trate de un trabajo administrativo, o de largo tiempo sentado, la temperatura mínima es de 17 grados y la máxima de 27. Y en caso de tratarse de un trabajo físico, la temperatura comprenderá entre los 14 y los 25.

Por lo tanto, encontramos en la legislación, una regulación de la temperatura en caso de lugares cerrados. En el caso de que se trabaje al aire libre, no se dispone de pautas que limiten la temperatura. No obstante en aquellas circunstancias en las se trabaje en el exterior, no disponemos en nuestro ordenamiento de pautas que limiten el servicio ofrecido con temperaturas de calor extremo.

Temperaturas de calor extremo al aire libre

Como se indica en el párrafo anterior, la normativa española se vuelve abstracta y poco precisa. Han de adecuarse los procesos productivos: la jornada de trabajo alejada de las horas con temperaturas extremas, etc.

El empresario está obligado a garantizar nuestra seguridad en el trabajo, y a proteger nuestra salud. De modo que en el caso de que el calor suponga para el trabajador un riesgo inminente este puede parar un momento y recuperarse.

Desde los sindicatos mayoritarios se insta a cumplir la normativa, y que aumenten los mecanismos de inspección de trabajo. Recuerdan que es primordial que se realice una correcta organización de la producción, con pausas para refrigerarse, y una reducción de las horas de exposición al sol.