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Se retrasa la aprobación de la nueva Ley Concursal

By 21 julio, 2022 No Comments
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Cuando se esperaba que la aprobación definitiva de la reforma de la Ley concursal tocara en cuestión de días, se retrasa un poco más. El senado ha aprobado cuatro enmiendas, por lo que el texto refundido de la Ley Concursal habrá de volver a pasar por el Congreso antes de su publicación.

La reforma de la Ley Concursal fue aprobada por el Congreso, sin votos en contra. Se presume de nuevo una votación sin grandes cambios más allá de los posibles suscitados por las cuatro enmiendas tramitadas en el Senado.

El Texto está dirigido a garanticas que las empresas viables se hallen en dificultades tengan acceso a un procedimiento cierto de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad.

La nueva Ley Concursal se centra especialmente en las microempresas, ofreciéndoles un procedimiento adaptado a su necesidades y características. Se hace preceptiva la asistencia letrada.

Cuatro enmiendas a la Ley Concursal

  • Enmienda número 31. Relativa al artículo 37 quater.1, sobre solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa. La redacción aprobada en la Cámara Alta el nombramiento se producirá en todo caso, no solo a petición de acreedores que representen el 5% del pasivo, y sus honorarios se satisfarán con cargo a la masa.
  • Enmienda número 49. Modificación que afecta al artículo 690. Será posible la suspensión de ejecuciones de créditos públicos. A través de la anterior redacción se suprimía la previsión del proyecto por la que la suspensión de ejecuciones.
  • Enmienda número 60. Se suprime la Disposición transitoria tercera. Esta preveía un régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.
  • Enmienda número 53. Modificación del apartado 7 del artículo 704. Se modifica la retribución del experto de la reestructuración, que se deja a cargo de aquel que lo proponga, el deudor o el acreedor.