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Indemnización por incapacidad absoluta tras finalizar el seguro de vida

By 7 febrero, 2023 No Comments
absolución con indemnización por delito

 

El Tribunal Supremo concede la cobertura del seguro de vida al aceptar como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad. [TOL9.383.027]

En fecha de vigencia del contrato, el asegurado fue dado de baja y diagnosticado de leucemia. Un año y medio después se declaró la situación de incapacidad permanente por enfermedad común, momento en el que el seguro ya no tenía vigencia. La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil 129/2023 declara la cobertura de la incapacidad permanente que se incluía en el seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.

La pretensión del demandante se estimó en primera y segunda instancia. La aseguradora plantea recurso ante el Tribunal Supremo, la cual se negó a pagar el importe de la indemnización por incapacidad permanente absoluta. Alega que el momento de declaración de la incapacidad permanente es posterior a la fecha de fin del contrato de seguro de vida.

Sólo se estima una pretensión de la recurrente, indica que la entidad financiera debe recibir parte de la indemnización para el pago del préstamo hipotecario. La suma asegurada se debe entregar a la entidad para el pago del saldo pendiente de amortización del préstamo, y el remanente, en su caso, se entregará al asegurado.

¿Qué fecha ha de tenerse en cuenta?

La Ley del Contrato de Seguro no define el momento en el que debe determinarse la incapacidad por enfermedad, a diferencia de, por ejemplo, el caso de los accidentes. En ese caso se toma como referencia la fecha relativa en la que se produce el accidente, no la posterior de la declaración de incapacidad.

El TS ha establecido que, de forma general, en el ámbito específico de la legislación de la Seguridad Social, la fecha a tener en cuenta en el caso de invalidez provocada por enfermedad será aquella en la que se emita el dictamen del equipo de valoración de incapacidades (EVI).

Sin embargo, establece una excepción que permite fijar la fecha desde el momento en el que los efectos de la enfermedad son irreversibles y permanentes. En este caso, el diagnóstico de leucemia resultó tanto permanente como irreversible desde el primer diagnóstico.

Existe una cláusula dentro de la póliza, establece que la fecha de siniestro es aquella en la que se emite el dictamen del organismo competente. El TS establece que resulta inoponible, la cláusula no estaba resaltada ni aceptada expresamente. Por lo tanto, es limitativa de los derechos del asegurado.

Por este motivo, se considera dentro de la excepción. La baja y el diagnóstico tuvieron lugar durante la vigencia del contrato de seguro de vida. La póliza de seguros debe cubrir el siniestro.

 

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