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Abusividad en la obligación de contratar seguros de vida con la propia entidad prestamista de la garantía hipotecaria

By 3 febrero, 2023 No Comments
seguro de vida

Varias Audiencias Provinciales se han pronunciado acerca de la imposición de los bancos a suscribir un contrato de seguro de vida como requisito para acceder a un préstamo hipotecario. Se trata de una práctica permitida por la normativa, pero se cuestiona si la entidad bancaria puede exigir que se contrate con la misma y bajo un tipo de seguro determinado.

Las resoluciones dictadas al respecto establecen la abusividad de las cláusulas que imponen la obligación de contratar el seguro de vida con la misma entidad, al considerar que se han negociado unilateralmente y no son transparentes en relación a lo dispuesto por la normativa vigente. Además, generalmente el contrato suele estipularse bajo una «prima única financiada». Más que un tipo de prima concreto, hace más bien referencia a la forma de pago de la misma:  aumenta el coste del préstamo total, el cliente paga por adelantado el seguro por todo el tiempo de cobertura, por lo que el seguro se financia incrementando el coste del préstamo.

Se trata de prácticas usuales en el mercado, hasta hace poco no habían recibido ninguna consideración al respecto. Sin embargo, en los últimos tiempos los tribunales se decantan por declarar que dichas estipulaciones son contrarias a la buena fe contractual, no generan una información clara de las posibilidades del cliente e impone una serie de condiciones que nublan la capacidad de decisión del mismo.

Exigencias normativas

El art. 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, establece como excepción a la prohibición de ventas vinculadas la exigencia de suscripción de un seguro de vida, sin embargo, el banco no puede imponer su propio seguro, queda a elección del cliente. De esta manera, tampoco se permite el supuesto en el que se exige mediante prima única financiada, ya que, según menciona una sentencia de la AP de Ourense [TOL7.700.840]«la entidad bancaria se beneficia, por un lado, con la contratación de un seguro con la aseguradora participada; y por otro, con el cobro de interés sobre la cantidad empleada para el abono de la prima del seguro».

La segunda de las exigencias viene dada por la obligación de proporcionar información clara y transparente a los clientes. Según una sentencia de la AP de Valladolid [TOL9.141.130] no consta que se le ofreciera al cliente la posibilidad de contratar un seguro con prima anual renovable, tampoco del alto coste de la prima única, así como en una sentencia de la AP de Málaga [TOL8.827.874] en la que se indica que el precio «podría ser mejorado por un competidor», no se le informa de su opción a contratar con otros proveedores. El prestamista debe aceptar las pólizas que contengan un nivel de prestaciones similar al exigido en su propio contrato.

 

Abusividad de las cláusulas

Dichas prácticas bancarias generan una posición de abuso en perjuicio del consumidor. Se trata de condiciones no negociadas,  e incumplen el criterio de transparencia requerido en las condiciones generales de la contratación. Se trata de una imposición del banco a vincular el préstamo a un seguro del cual es beneficiario, en condiciones de financiación fijadas unilateralmente, sin que se informe de otros métodos válidos y aceptados por la normativa.

Cabe destacar que actualmente no existe pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto, sólo encontramos resoluciones dictadas por Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.

 

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