El TSJ de Cataluña ha declarado la incapacidad permanente absoluta de un cristalero diagnosticado de somnolencia diurna excesiva o hipersomnia. [TOL9.522.537]
La sentencia 1321/2023 del TSJ de Cataluña establece que siempre deben garantizarse unas condiciones mínimas para que el trabajador pueda desempeñar sus labores, por ello, ha reconocido la incapacidad permanente a un trabajador afectado por hipersomnia.
El juzgado de primera instancia declaró la incapacidad total del trabajador de 49 años, sin embargo, tal consideración simplemente le acredita para no ejercer en su profesión actual, pero sí en cualquier otra.
El trabajador consideró que el pronunciamiento judicial no se ajustaba a la realidad: el trabajador padecía de hipersomnia y otros trastornos, como el depresivo y el obsesivo compulsivo. La necesidad de tratamiento especializado y medicación añadían dificultades en el desarrollo adecuado de sus funciones laborales.
Consideraciones del Tribunal
La jurisprudencia existente al respecto considera que la incapacidad permanente absoluta impide hacer cualquier actividad cotidiana con un mínimo de profesionalidad y eficacia, mientras que la incapacidad permanente total se limita a la limitación a la hora de ejercer una determinada profesión en concreto, por las características de la misma. Así, el tribunal señala que «no debe olvidarse que cualquier trabajo, incluso el que afecta a las categorías profesionales de actividades más elementales y sencillas o el concertado para desarrollar las tareas más rudimentarias, comporta ineludiblemente para el trabajador sometimiento a las exigencias de una jornada regular, cumplimiento de un determinado horario, desarrollo de los trabajos con profesionalidad, dedicación, eficacia y rendimiento, e integración en una estructura organizada».
Al no poder cumplir el trabajador con dichas expectativas de manera mínimamente estable y continuada, considera que el empleado se encuentra en una situación de incapacidad permanente absoluta. El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, mediante el cual se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la condición mencionada. El INSS deberá abonar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 2.929,32 euros.
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