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Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Generalitat Valenciana | TC

By 26 mayo, 2023 No Comments
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El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo en el que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el artículo 173 de la Ley 7/2021 de la Generalitat Valenciana. Este artículo añade un apartado 6 al artículo 7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. El apartado establece una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros para autorizar la instalación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos en los puertos.

Inferencia con las competencias estatales del artículo 173 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

La Abogacía del Estado argumentó que este precepto interfería en las competencias estatales sobre la determinación de la zona de servicio en los puertos de interés general.  Vulnerando, así, la competencia exclusiva del Estado en esta materia.

La sentencia del Tribunal Constitucional determina que el precepto impugnado no regula aspectos de seguridad industrial. Sino que se refiere principalmente a cuestiones territoriales y urbanísticas. El conflicto competencial se basa en la necesidad de conciliar la competencia estatal sobre los puertos de interés general con la competencia autonómica en ordenación del territorio y urbanismo. « »

Doctrina constitucional relacionada con los puertos de interés general

La sentencia examina la doctrina constitucional relacionada con los puertos de interés general y destaca el concepto de «interés general». A ojos de los magistrados, este criterio es clave para delimitar la competencia estatal en materia portuaria y regular los conflictos de intereses. Según el Tribunal Constitucional, el apartado impugnado regula la intervención autonómica en una decisión estatal, la elaboración y aprobación de la «Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios» (DEUP), de una manera que prevalece sobre el criterio estatal, lo cual es contrario al orden constitucional de distribución de competencias.

Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad.

Sin embargo, la estimación es parcial porque el precepto impugnado también puede ser aplicable a los puertos de titularidad autonómica. Por lo tanto, el precepto se declara inconstitucional e inaplicable solo en relación con los puertos de titularidad estatal.