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Informe al Anteproyecto de representación paritaria

By 26 mayo, 2023 No Comments
Informe al Anteproyecto de representación paritaria

 

El Pleno CGPJ aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de representación paritaria de hombres y mujeres en órganos de decisión. Esta propuesta de reforma tiene como objetivo fundamental garantizar una representación equilibrada de género en los órganos constitucionales. Y, del mismo modo, lograr un mejor equilibrio de género en los administradores de las sociedades cotizadas, de interés público y en los colegios profesionales. Además, busca asegurar la paridad en las listas electorales.

Para lograr estos objetivos, el anteproyecto introduce modificaciones en once textos legales:

  • Ley Orgánica 5/1984 del Régimen Electoral General,
  • Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional,
  • Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado,
  • Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
  • Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas,
  • Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial,
  • Ley 50/1997 del Gobierno,
  • Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
  • Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
  • y la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

Consideraciones generales destacadas en el informe al Anteproyecto de representación paritaria

El informe aprobado por el Pleno destaca algunas consideraciones generales. Entre ellas, la posible confusión generada por el término «representación paritaria» utilizado en el título de la ley.  El título en cuestión sugiere una igualdad total que no se ajusta al modelo de representación propuesto en el anteproyecto. En realidad, el modelo propuesto es de representación equilibrada, en el cual se busca que exista al menos un cuarenta por ciento de representación del sexo en situación minoritaria. « »

En relación a las modificaciones en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

El anteproyecto busca establecer una composición paritaria en las candidaturas afectadas, es decir, que tanto hombres como mujeres estén representados de forma equilibrada. Esto difiere de la ley vigente, que solo exige una representación equilibrada, sin especificar una igualdad de género estricta. Cabe señalar que el modelo paritario de las listas electorales no es algo nuevo en el ordenamiento jurídico y ha sido respaldado por el Tribunal Constitucional.

En cuanto a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

El informe advierte sobre la posible contradicción entre el contenido del anteproyecto y la LOPJ vigente tras una reforma realizada en diciembre de 2018. La LOPJ actual establece el principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres en la designación de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por parte de las Cortes Generales. Sin embargo, el anteproyecto utiliza el concepto de «presencia equilibrada» en lugar de «presencia paritaria». Esto puede generar disfunciones y conflictos entre los textos.