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El TSJ de Cantabria confirma la nulidad del despido tras una Inspección de Trabajo

By 25 julio, 2022 julio 28th, 2022 No Comments
Infarto de teletrabajador como accidente laboral

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador. El despido se hizo efectivo como reacción a un acta de infracción de la Inspección de Trabajo.

La Sala resuelve así el recurso de súplica presentado por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Santander. Dicho Juzgado condenó a readmitir de forma inmediata al trabajador, a abonarle los salarios de tramitación e indemnizar por los daños morales y perjuicios sufridos. No obstante, el TSJ estima parcialmente el recurso de la empresa. El órgano jurisdiccional a quo calificó la relación laboral como indefinida. En contraste, la Sala del TSJ considera que el trabajador es un fijo discontinuo.

Antecedentes de hecho

El empleado comenzó a trabajar en la empresa en 2010. A lo largo de diez años, firmó un total de 44 contratos, el último de ellos en diciembre de 2020.

A raíz de la denuncia sindical, la Inspección de Trabajo visitó varias veces la empresa entre diciembre de 2020 y octubre de 2021. La Inspección de Trabajo no solo examinó el caso de este trabajador. También analizó la situación de otros compañeros que habían encadenado multitud de contratos. Finalmente, en octubre de 2021 levantó acta de infracción.

La Inspección notificó el acta al representante sindical y, posteriormente, pidió explicaciones a la empresa. En respuesta a este requerimiento, la empresa le comunicó su intención de no volver a contratar al trabajador.

Vulneración de la garantía de indemnidad

El trabajador demandó a la empresa por considerar que se había producido una vulneración de la garantía de indemnidad. Asimismo, alegó que no fue llamado por la empresa en su condición de fijo discontinuo, cuando así venía haciéndolo la empresa desde 2010, tras la denuncia sindical.

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Santander estimó la pretensión del trabajador y declaró nulo el despido. De acuerdo con el texto de la sentencia, se había producido una «vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la garantía de indemnidad».

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia, confirma que «se ha acreditado la existencia de indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales del demandante». La sentencia identifica varios indicios de esa vulneración. En primer lugar, la contratación sucesiva del trabajador durante diez años hasta que el sindicato denunció la situación. En segundo término, el hecho de; que su caso fuera objeto de un examen exhaustivo la Inspección de Trabajo. Por último, la circunstancia de que, a partir de ese momento, el trabajador dejara de ser contratado.

Decisión del Tribunal

El Tribunal comparte en la sentencia la conclusión del magistrado de instancia de que «la empresa reaccionó contra la actuación de la Inspección de Trabajo eligiendo al actor —y a algún otro trabajador— como escarnio colectivo, finalizando la relación laboral».

Por otro lado, la Sala de lo Social se pronuncia también sobre la relación laboral del trabajador con la empresa y confirma la existencia de fraude de ley en la contratación como temporal. «El actor tiene la consideración de trabajador fijo de trabajos discontinuos y tenía derecho a la reincorporación o llamamiento».

La sentencia ha sido notificada recientemente y no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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