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ACTUALIDAD JURÍDICA

Es función de la empresa hacerse cargo de los trabajadores subcontratados, pese a disponer de personal propio

By 25 julio, 2022No Comments
trabajadores subcontratados

El Tribunal superior de justicia del País Vasco estima la demanda de un grupo de trabajadores subcontratados de una subcontrata de limpieza y declara nulo el despido colectivo que afectó a 76 empleados.

El caso comienza cuando en 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para llevar a cabo la limpieza de sus cínicas. Una de las condiciones que se pactaron es que se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.

Cuando finalizó el contrato, ya en 2021, la empresa propietaria de las clínicas rehusó de hacerse cargo de los trabajadores subcontratados. Desde la empresa se alegaba que asumirían la prestación del servicio con medios propios y, por tanto, no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, querían gestionar este servicio de forma interna contratando más limpiadores.

Despido de los trabajadores subcontratados

Los Magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo. O si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal, en la sentencia, indica que “no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado”. Se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia termina considerando que se da efectivamente la subrogación e indica que:

  • Los trabajadores tienen derecho la reincorporación a su puesto de trabajo.
  • El correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión.
  • Y una indemnización al sindicato accionante de 40.000 euros y de 1.000 a cada uno de los trabajadores despedidos.

Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades.

 

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