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El Tribunal Supremo establece criterio sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU

By 24 julio, 2023 No Comments
Se concreta el criterio a seguir en relación a los efectos temporales de la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad relativa al IIVTNU. 

Se concreta el criterio a seguir en relación a los efectos temporales de la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad relativa al IIVTNU. 

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido un criterio determinante sobre la aplicación de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (IIVTNU), comúnmente conocido como impuesto de plusvalía municipal. La resolución, emitida el 10 de julio de 2023, aborda la limitación de efectos temporales que previamente decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El caso en cuestión involucra a la Diputación Provincial de Pontevedra, que presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que había anulado una liquidación tributaria por plusvalía, en contraposición con la decisión del Tribunal Constitucional de restringir los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de dicho impuesto. El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Diputación Provincial, afirmando que una liquidación tributaria que no había sido impugnada antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad queda como una situación consolidada. Por tanto, la declaración de inconstitucionalidad no afectará, no podrá anularse la liquidación. 

Los efectos temporales de las sentencias declarativas de inconstitucionalidad

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, existe la posibilidad de publicar el fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE. El Tribunal Supremo concluye que esta delimitación de situaciones consolidadas es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional, la cual respetarse y aplicarse por los Jueces, Tribunales y poderes públicos en general.

Sin embargo, se destaca que existen casos en los que las liquidaciones tributarias sí pueden anularse debido a otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión. Por ejemplo, se mencionan los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles sin ganancia alguna o cuando el impuesto resulte confiscatorio al absorber toda la ganancia, así como otros motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad especificada en la sentencia STC 182/2021.

 

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