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Se ha publicado la Orden que regula la certificación de empresas emergentes

By 21 julio, 2023 No Comments
empresas emergentes

El BOE publica la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El objeto de la orden ministerial es el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la certificación de las empresas emergentes o startups. Acompaña a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y completa los requisitos específicos que deben tenerse en cuenta para conocer qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades que presenta. La Ley establece que, además de cumplir con el  criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio, debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 6. La presente orden se encarga de desarrollar su contenido.

Tanto la Ley como la Orden determinan que la entidad certificadora de las empresas emergentes será la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA), evaluará las características de las empresas solicitantes para determinar si se cumple la condición de empresa emergente.

Estructura de la Orden

La Orden consta de cuatro capítulos, desarrollados en 17 artículos y 2 disposiciones finales.

  • El Capítulo I describe las disposiciones generales, destaca como objeto de la orden el establecimiento de criterios para la certificación como empresa emergente.
  • El Capítulo II recoge los requisitos de las empresas solicitantes, así como su evaluación. Principalmente, establece que «se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio». sin embargo, deberá cumpir con lso demás requisitos exigidos. 
  • El Capítulo III desarrolla el procedimiento de certificación: las fases, requisitos, documentación, pérdida de la vigencia, recursos, etc.
  • El Capítulo IV regula el seguimiento y control de la certificación, una vez ya otorgada, durante la vigencia de la misma.

Las disposiciones finales contemplan el título competencial, correspondiente al Estado, y la entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

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