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ACTUALIDAD JURÍDICA

El «dieselgate» genera derecho de indemnización para los afectados

By 22 marzo, 2023No Comments
pensión a favor del Padre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-100/21 (sobre dieselgate), establece el derecho a obtener una indemnización a los afectados por la compra de automóviles con datos de emisiones manipulados. 

El caso es conocido como «dieselgate», en el cual, los fabricantes de vehículos a motor vendieron los automóviles con un sistema informático integrado ilegalmente. La función del software era manipular los datos de emisiones contaminantes.  Los hechos salieron a la luz en 2015, tras investigaciones al Grupo Volkswagen, se comprobó la utilización de métodos para falsear los procesos de homologación.

En el presente caso, la disputa radica entre un comprador alemán y la empresa Mercedes-Benz Group, en la que el consumidor solicita una indemnización por la compra de un vehículo vinculado a un programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral. Afirma que el dispositivo está prohibido por el Reglamento 715/2007, sobre homologación de vehículos a motor.

El tribunal alemán pregunta al TJUE sobre si las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE, por la que se establece un marco para la homologación de vehículos de motor, pueden interpretarse en el sentido de resarcir una compra de un vehículo de tales características. Además, se pregunta sobre una posible compensación de la indemnización por la utilización del vehículo.

Vínculo directo fabricante – comprador individual

El TJUE establece una vinculación directa, de tal modo que se garantice que el vehículo cumpla con la legislación europea. Por tal motivo, considera que la Directiva incluye la protección de los intereses particulares de un comprador. Todo ello más allá de los perjuicios causados de manera general a la sociedad con las emisiones contaminantes. 

Sin embargo, no establece ningún criterio para valorar la indemnización, determina que tal responsabilidad corresponde a los Estados Miembros, pero sí prevé la obligación de indemnización al comprador cuando los dispositivos no se ajusten a lo dispuesto por la Directiva. De esta manera, los tribunales nacionales no podrán dificultar de manera excesiva la obtención de indemnizaciones al respecto, así como tampoco permitirán un enriquecimiento injusto por parte del comprador.

Respecto al caso concreto, determina que será el tribunal nacional el encargado de resolver sobre la cuantía de la indemnización. En especial, de determinar si procede una compensación de la indemnización por el perjuicio sufrido con la utilización efectiva del vehículo a motor.

 

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