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Protección de las obtenciones vegetales

By 22 marzo, 2023 No Comments
Protección de las obtenciones vegetales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que no puede fijarse una indemnización mínima a tanto alzado en la protección de las obtenciones vegetales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que declara nula una disposición contenida en un reglamento de ejecución de la Comisión que establece una cantidad mínima a tanto alzado en concepto de indemnización por un incumplimiento repetido e intencionado en la protección de las obtenciones vegetales.

Reclamación por daños y perjuicios a un agricultor que cultivó, sin autorización, una variedad vegetal protegida

La sentencia se produce en el contexto de una reclamación de la agrupación STV ante los tribunales alemanes. En esta, se pide una indemnización por daños y perjuicios a un agricultor que cultivó, sin autorización, una variedad vegetal protegida, la variedad de cebada de invierno KWS Meridian. El tribunal alemán tenía dudas acerca de la validez de la disposición en cuestión y, por ello, planteó la cuestión prejudicial al TJUE.

La disposición en cuestión establece que, en caso de incumplimiento repetido e intencionado en la protección de las obtenciones vegetales, el titular de los derechos de propiedad intelectual puede reclamar una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del canon de la licencia.

El TJUE considera que esta disposición es nula por varios motivos.

  • En primer lugar, la disposición fija una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como referencia el importe, por término medio, del canon de la licencia, cuando el importe de este canon no puede servir per se de fundamento para la evaluación del perjuicio, puesto que no necesariamente guarda relación con este.

Además, el establecimiento de una cantidad mínima a tanto alzado para indemnizar el perjuicio sufrido por el titular es contrario a la obligación de este último de probar la envergadura del perjuicio sufrido. En efecto, la disposición se limita a presuponer la prueba de la existencia de una vulneración, repetida e intencionada, de los derechos del titular.

  • Asimismo, la disposición contradice a la prohibición de una condena de carácter punitivo prevista por el Derecho de la Unión. Al establecer la cuantía de la indemnización en una cantidad mínima a tanto alzado calculada tomando como base el cuádruple del importe, por término medio, del canon de la licencia, dicha disposición puede dar lugar a la concesión de una indemnización por daños y perjuicios de carácter punitivo.
  • Por último, la citada disposición limita de forma inadmisible la facultad de apreciación del juez que conoce del asunto, al establecer una presunción que no admite prueba en contrario respecto a la entidad mínima del perjuicio sufrido por el titular.

Por todas estas razones, el TJUE considera que la Comisión excedió los límites de su competencia de ejecución al establecer esta disposición.