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TC avala la Ley de la Eutanasia

By 23 marzo, 2023 No Comments
ley de la eutanasia

Establece la constitucionalidad de la ley de la eutanasia. Reconoce el derecho de autodeterminación de la persona para decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicas determinadas.

La resolución judicial ha desestimado el recurso interpuesto contra la misma, el Pleno del TC ha aprobado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, o LORE.

Los motivos de impugnación venían referidos a un vicio formal y otro material. El formal está fundado en una vía de aprobación parlamentaria incorrecta, motivo desestimado al esclarecer que siguió la vía correcta, al tratarse de una proposición de ley realizada dentro de la vía parlamentaria. Sin embargo, el grueso del asunto lo ocupa el vicio material alegado: el tratamiento del derecho fundamental a la vida.

Los recurrentes alegan su indisponibilidad y su naturaleza absoluta, con lo que justifican la imposibilidad de regular el derecho a morir, al tratarse de una intromisión desproporcionada en el derecho a la vida, según afirman. 

El tribunal se limita a responder sobre la constitucionalidad de la norma y sobre las cuestiones planteadas en el recurso, al no existir precedentes.

Interpretación del TC

Determina que se trata de un derecho de naturaleza prestacional, con el requisito de que se pida de manera expresa y reiterada, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable en el que la persona experimenta de manera inaceptable, sin la posibilidad de mejora bajo ningún concepto. Justifica la cobertura en base a lo dispuesto por el art. 15 CE y 10 CE, en relación al derecho a la integridad física y moral y el principio de dignidad humana.

Establece que el art. 15 no es concebible como derecho absoluto, ni que el Estado deba imponer un «deber de vivir», así como no prohíbe la decisión autónoma de muerte en caso de experimentar enfermedades no soportables por el individuo. De este modo, la concepción del derecho a la vida en modo absoluto no corresponde a lo dispuesto por la Constitución. Además, a pesar de no existir jurisprudencia sobre la materia, sí que existe sobre métodos encaminados, como la solicitud de cuidados paliativos terminales o la retirada de aparatos de soporte vital para acelerar el proceso de muerte. La nota de prensa afirma que «la Constitución no acoge una concepción de la vida desconectada de la voluntad de la persona titular del derecho e indiferente a sus decisiones sobre cómo y cuándo morir».

Desde el propio artículo se extrae también el derecho fundamental a la integridad física y moral, la cual protege la esencia de la persona como sujeto libre y con capacidad de decisión, el tribunal alude al derecho para recalcar la facultad de autodeterminación consciente y responsable de las personas. De esta manera, incluye la posibilidad de asistencia  de terceros para llevar a cabo la práctica de la manera más digna, humana e indolora posible.

El contexto eutanásico

En consecuencia, el Constitucional determina la obligación a los poderes públicos de habilitar vías necesarias para posibilitar la ayuda de terceros, de manera que el Estado no quede al margen. No significa que exista una total libertad en los medios, sólo es posible solicitar dicha ayuda para los casos de situaciones médicas concretas. Determina que en base a las razones mencionadas, no es posible afirmar la desproporción de la eutanasia en contraposición con el derecho a la vida.

La ley permite la eutanasia en casos de enfermedades somáticas, aunque también se provoque sufrimiento psíquico intolerable, por lo que no incluye enfermedades puramente psicológicas, como la depresión.

Sólo es posible otorgar la ayuda a las personas que «encontrándose en una situación de sufrimiento extremo y siendo un sujeto capaz, así lo solicite con plena libertad y consciencia, conjurando suficientemente el riesgo de errores, abusos e injerencias no permitidas por parte de terceros» afirma la nota de prensa.

 

 

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