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El abono el pago del salario con retraso generalizado justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo

By 15 febrero, 2023 No Comments
salario con retraso

El Tribunal Supremo establece la posibilidad del trabajador extinguir el contrato de trabajo con indemnización en el caso de percibir su salario con retraso, de forma generalizada. [TOL9.379.591]

La STS, de 10 de enero de 2023, justifica la extinción del contrato de trabajo indemnizada en base al retraso generalizado del pago del salario en virtud del art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Determina que el trabajador no tiene por qué asumir el reiterado retraso en el pago. El trabajador no debe adaptarse, al ser continuado, resulta previsible, por lo que la empresa debe actuar en consecuencia. La empresa no puede alegar la insuficiencia de medios económicos como justificación.

10 días de media en el retraso del pago del salario

Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda. Debido a que, al tratarse de una práctica habitual, permitía al trabajador planificarse, por lo que la extinción del contrato indemnizada carecía de sentido.

El promedio de retraso fue de 10,5 días, durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020. El trabajador acude al Tribunal Supremo en recurso de casación, al considerar que los hechos revisten de gravedad suficiente como para justificar la extinción del contrato y percibir una indemnización.

La Sala considera que el empleador no ha cumplido el deber esencial recogido en los artículos 4.2 f) y 29.1 ET, referido a la puntualidad en la liquidación y pago de los salarios, dentro de la fecha convenida o la costumbre. Además, según el art. 1256 CC, «ni la reiteración de la insatisfacción de la obligación puede resultar en una modificación de la misma», ya que el empleador no tiene la facultad unilateral de modificar el modo de cumplimiento del contrato.

El caso concreto no es debido a algún retraso esporádico, sino continuado y agravado en determinadas ocasiones (el sueldo correspondiente a abril de 2019 se pagó entre el 20 y el 31 del mes siguiente). No es exigible al trabajador que se adapte al retraso por el simple hecho de que se produzca reiteradamente, no es deducible su consentimiento tácito. 

Renuncia del trabajador

Por los motivos expuestos, la Sala entiende que es posible efectuar el derecho del trabajador a la renuncia, con la correspondiente indemnización, según lo dispuesto por el art. 50.1 b) ET. Cumple con el supuesto recogido y el requisito de la previa reclamación del cumplimiento de la obligación del pago del salario en el plazo correspondiente. El comportamiento se reitera tras la misma.

 

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