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Indemnización extra por despido sin causa

By 14 febrero, 2023 No Comments
pacto de permanencia en la empresa
  • OrigenTSJ de Cataluña Fecha30/01/2023 Número Sentencia: 469/2023 [TOL9.389.427]

Indemnización extra por despido sin causa a los 33 días

El tribunal Superior de Cataluña admite una indemnización extra por despido sin causa a los 33 días. Los magistrados marcan, de esta forma, precedente y aceptan una indemnización complementaria a los 33 días que marca la ley.

La empresa alegó para justificar el despido causas económicas y productivas. No obstante, se observa cómo tras 3 días, la empresa tramitó un ERTE por fuerza mayor como consecuencia de emergencia sanitaria provocada por la COVID. Asimismo, observan los magistrados, en la carta de despido no se encuentran razones de índole estructural que motiven la extinción del contrato, salvo el beneficio cesante provocada por la crisis sanitaria.

Indemnización extra por despido injustificado

Los tribunales viene aplicando una condena adicional al empresario que desincentive el aumento del número de despidos. El lucro cesante de empleado cobra un prisma fundamental. En este asunto la prueba de que la trabajadora debe percibir una cuantía por lucro cesante se erige en la pérdida de oportunidad de acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo implantadas por el Covid-19. Pues la empleada no gozaba de la posibilidad de acogerse a la prestación por desempleo, no obstante, indican «no es directamente imputable a la empresa». Contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización.

Asimismo, declara la sentencia, que pese a todo «es indudable que la actora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor».

Indemnización de 20 mil euros por daños morales

El tribunal no encuentra causa real para la indemnización por daños y perjuicios morales que alega la empleada. Entre otras cosas, los magistrados declaran que «el despido sin causa o en fraude de ley no es nulo según reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo. La nulidad radical del despido perdió su sentido tras la promulgación de la nueva Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y la jurisprudencia puso de manifiesto que las causas de nulidad del despido eran las enumeradas en el artículo 108.2 LPL ( 108.2 LRJS) y ninguna otra, entendiéndose incluso que el fraude de Ley tampoco constituía razón para calificar como nulo un despido».

Fallo

Por tanto, el Tribunal condena a la empresa BRS COLOCATION SERVICES a optar en el plazo de cinco días desde la notificación a:

  • La readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos.
  • O bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados).