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Declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña 18/2017

By 30 septiembre, 2022 No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

Declaración de inconstitucionalidad: el Tribunal declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 5332-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69 y 72.1 b), y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Se concluye en la sentencia que la mayor parte de los mencionados preceptos incurren en una efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales. Así se observa respecto a la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia. Invade, por lo tanto, la competencia del Estado para dictarla, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.

Afectación de la declaración de inconstitucionalidad

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, indica que la declaración de inconstitucionalidad afecta a los artículos

  • 2 b), que reduce el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal en cuanto al número de horas semanales de apertura;
  • 37, apartados 1, j) y k), y 2, por la introducción de restricciones de horarios y de días de apertura incompatibles con la libertad horaria reconocida por la normativa básica estatal;
  • 38, apartados 5 y 6, porque establecen reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la Administración autonómica en cuanto a la condición de municipio turístico, de modo contrario a la normativa básica estatal;
  • varios incisos de los apartados 1 y 2 del art. 69, que alteran los plazos de prescripción fijados en la normativa básica estatal al amparo del art. 149.1.1 CE en relación con determinadas infracciones y sanciones;
  • y la disposición transitoria primera, en cuanto establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatible con la normativa básica estatal.

Conformes a la Constitución

De la misma forma, se declaran conformes a la constitución, interpretados en el sentido de los Fundamentos 3 y 6, respectivamente, el art. 20.6 y el art. 8.3. El artículo 20.6 versa sobre los períodos de rebajas, al entender el Tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo y el art. 8.3, que incluye el deber de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. Esto último no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga de forma directa sobre unos sujetos concretos; declaración que se hace extensiva al art. 72.1 b).

La sentencia se ha aprobado por unanimidad del Tribunal.

Madrid, 29 de septiembre de 2022

 

 

 

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