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Orden europea de detención | Indemnización tras ser exonerado

By 27 septiembre, 2022 No Comments
impugnar la prisión provisional

 

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que estima el recurso de amparo promovido contra una sentencia de la audiencia nacional por la que se denegaba al recurrente el derecho a ser indemnizado al amparo del art. 294 LOPJ. En concreto por el tiempo que pasó recluido en diversas cárceles del Reino Unido durante la ejecución. Esta reclusión se produjo por la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en un sumario que finalizó años después para el recurrente, con un auto de sobreseimiento libre.

El recurrente, alegó en la demanda, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE. Incida la demanda que no se obtuvo una resolución judicial fundada en derecho, ya que se encuentran no razonables los dos argumentos que fundaban la negativa de la sentencia de instancia a indemnizar ese periodo de reclusión.

  • El hecho de que la fase de ejecución de la orden europea de detención correspondía a los tribunales británicos y no a los españoles;
  • y que el retraso se había debido a la iniciativa del demandante de amparo al presentar diversos recursos ante aquellos tribunales con el fin de impedir la ejecución de la orden.

Resolución del Tribunal constitucional

Respecto al primer argumento.

El Tribunal Constitucional entiende que el órgano judicial emisor de la orden europea de detención no puede desentenderse de orden judicial emitida por la que los Tribunales del Reino Unido ejecutan la orden de detención y entrega. Debe prevalecer la consideración de ésta como instrumento de cooperación judicial internacional entre Estados. Por tanto, el tribunal emisor no desvincularse de los efectos causados por la ejecución, aunque ésta corresponda realizarla a los tribunales del otro país.

Asimismo, insta el Tribunal Constitucional que la normativa en la materia impone al juez ejecutor el deber de acordar la prisión preventiva a menos que las circunstancias permitan una medida cautelar menos invasiva.

Respecto al segundo argumento.

En cuanto al segundo aspecto. El retraso por la interposición de recursos se recuerda que se trata del ejercicio de un derecho fundamental en nuestro ordenamiento, derecho al recurso, art. 24.1 CE.

Recuerda el Tribunal que se encuentra recogido en convenios internacionales en materia de derechos humanos y en el propio ámbito de la normativa de la orden europea.

Conclusión del tribunal

Por todo lo expuesto, el Tribunal concluye diciendo que «la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles del Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho. Se estima por tanto esta queja de la demanda por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)».

Medidas para la reparación

  • La nulidad de las resoluciones impugnadas.
  • La orden de retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensión del recurrente. Valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado por el recurrente en prisión en el Reino Unido, y posteriormente en España.

Si bien en cuanto a este último la demanda planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley (por disparidad en los criterios de fijación de cuantías), esta otra queja quedó sin resolver al tener la Sala de instancia que pronunciarse sobre la totalidad del tiempo pasado en prisión por el recurrente, sin hacer distinciones.

 

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