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Delito de abuso sexual | beso en la boca sin consentimiento

By 3 octubre, 2022 No Comments
delito de abuso sexual

El Tribunal Superior de Navarra ratifica que dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la condena de un año de prisión a un hombre que dio un beso en la boca sin su consentimiento a una menor de 16 años. Ratifica, por tanto, la condena que le fue impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Provincial el pasado mes de marzo por una acción constituyente un delito de abuso sexual.

El Tribunal navarro ratifica la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye un «acto de contenido sexual», que afectó a libertad sexual de la víctima. La Sala ha mantenido asimismo el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima. De la misa forma no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.

Hechos declarados probados. Delito de abuso sexual

El Tribunal Superior salvaguarda en su totalidad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor.

Bien entrada la tarde, un 23 de noviembre de 2018, el condenado salía del domicilio familiar de la menor. Cuando se disponía este a salir, pasó la joven por donde se hallaba, a lo que el inculpado le espetó: «A ti te estaba buscando», y, a continuación, la acercó hacia él del cuello «para darle un beso en la boca en contra de la voluntad» de la denunciante, que «intentó esquivar el beso», según recoge la sentencia.

La menor tiene diagnosticados trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad, no obstante, estos no se constatan agravados tras la situación de abuso vivida.

De otra parte, según consta en los hechos probados, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a aquel día, se haya acercado el condenado con intención libidinosa a la víctima cuando esta tenía menos de 16 años.

Cambio de postura de la fiscalía

La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.

Argumentación expuesta por la Audiencia Provincial

En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.

  • la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • La defensa del condenado fue basada en que el beso lo dio de forma cariñosa y cordial, como si se tratara de un saludo habitual. Asimismo, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.
  • Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) «dista mucho» de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.

Delito de abuso sexual. «La joven sintió afectada su libertad sexual»

El aspecto determinante que tanto para la Audiencia Provincial como para el TSJ de Navarra estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que se ella quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. Resalta el Tribunal, que durante el juicio, el acusado mismo manifestó que nunca había saludo con un beso en la boca.

«Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena», indican en la sentencia. Asimismo, se citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que un «un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo».

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza la calificación de los hechos como delito de coacciones al considerar probado que se trató de una conducta claramente atentatoria contra la libertad sexual.