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El TSJCyL condena a Sanidad a indemnizar a los familiares de una paciente con cáncer por un retraso en el diagnóstico

By 1 septiembre, 2021 No Comments

Los Magistrados consideran que dicha mala praxis no fue la causa de la muerte, pero mantienen que ese error de diagnóstico afectó a la calidad de vida de la mujer

 

El TSJCL ha condenado a la Conserjería de Sanidad a indemnizar a los familiares de una paciente por retraso en el diagnóstico de un cáncer, paciente que terminó falleciendo.

La Sala de lo Contencioso, de esta forma, estima parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban más de 307.000 euros.

Los Magistrados consideran que hubo una mala praxis por parte de los médicos, al no practicarle de urgencia unas pruebas, a pesar de los síntomas que presentaba la mujer cuando acudió al médico en el año 2013. La enferma falleció cuatro años después.

Los Magistrados consideran que dicha mala praxis no fue la causa de la muerte, pero mantienen que ese error de diagnóstico afectó a la calidad de vida de la mujer durante cuatro años.

La resolución señala que “lo cierto es que desde la consideración de que ante los síntomas existentes ya en la consulta del Servicio de Digestivo del día 30 de octubre de 2013 se debió prescribir la práctica de una colonoscopia, nos hemos de inclinar porque existió una vulneración de la lex artis. La realización de esta colonoscopia sin duda hubiera permitido descubrir la existencia del tumor de colon -no así el tacto rectal que por la altura del tumor según ha puesto de relieve la prueba era indetectable por la altura a que estaba localizado-. Ello hubiera paliado las consecuencias que posteriormente tuvieron lugar ante la existencia de peritonitis fecaloide, que obligó a la realización de una intervención e impidió ya al momento en que tuvo lugar la reconstrucción del tubo digestivo ante la existencia de lo que se conoce como ‘pelvis congelada’”.

Añaden los magistrados que: “el error de diagnóstico solo afecta a la calidad de vida de la afectada, durante los 4 años que sobrevivió a la intervención quirúrgica. Por ello se ha de reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral”.