Aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley por el que se reforma la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y se establecen los tipos de contrato temporal y cuando pueden estos realizarse.
La ministra de sanidad ha recordado que es «una cuestión de justicia y una prioridad de país» reducir la temporalidad del empleo público. Y que es de mayor importancia la reforma en el ámbito sanitario, pues la tasa de temporalidad es particularmente elevada. A través del Real Decreto-Ley 12/2022 se refuerza el Sistema Nacional de Salud (SNS) y se dará certeza a los profesionales sanitarios y a los pacientes.
Se procede, según ha indicado la ministra, a una estabilización de más de 67.000 personas trabajadoras que se encuentran en situación de temporalidad. A más, indica Darias, las convocatorias de empleo del Sistema Nacional de Salud deberán ser publicadas antes del próximo 31 de diciembre.
El procedimiento para quienes continúen trabajando de manera ininterrumpida en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 será el de concurso. Aquellos que lleven tres años trabajados desde antes del 31 de diciembre de 2020 podrán consolidar su plaza mediante concurso-oposición.
Por otro lado, la nueva norma establece dos grupos de personal estatutario temporal: interino y sustituto. Así mismo las concretas razones por las que se podrán llevar a cabo estos contratos.
Dos únicos grandes grupos de personal estatutario temporal
- Personal estatutario temporal interino. Contrato por un plazo máximo de tres años para cubrir una plaza que no puede cubrirse por el personal fijo o apara la ejecución de programas temporales. Plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho, por exceso o acumulación de tareas.
- personal estatutario temporal sustituto. Contratado para la sustitución del personal de vacaciones o de baja, realizar los turnos de guardias de aquellos exentos y para cubrir reducciones de jornada.
Para terminar, ha resaltado la ministra que «se establecen medidas para que las autoridades sanitarias que realicen las contrataciones controlen que la temporalidad no vuelve a adquirir cotas tan elevadas y queden por debajo del margen establecido del 8%«.
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