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ACTUALIDAD JURÍDICA

Nota explicativa (AEAT) de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo

By 7 julio, 2022No Comments
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La AEAT precisa la implementación técnica del IVA de la factura eléctrica y los efectos temporales de la nueva deducción introducida en el IS

La disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,  modifica, con efectos desde el día 2 de julio de 2022, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para incorporar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.

En esta dirección, se suma a la Ley 27/2014, la redacción de un nuevo artículo 38 ter.

Este queda redactado de la siguiente forma:

«El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.» 

Precisión de la AEAT

La AEAT indica que esta deducción será aplicable para períodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022.  No obstante, precisa en la nota explicativa, conforme al art. 10.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria que «salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento».