ACTUALIDAD JURÍDICA

Aplicación de la ley para la no discriminación

By 8 mayo, 2023 No Comments
criterio inss

Un juzgado de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha obligado a la empresa a readmitirlo. Se trata de la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La ley entró en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 14 de julio de 2022. Por lo tanto, el juez anula el despido de un trabajador que estaba de baja médica en aplicación de la ley para la no discriminación.

Motivación discriminatoria en la decisión adoptada por al empresa

La sentencia indica que el trabajador, conductor de una empresa encuadrada en la actividad del comercio al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros y 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023.

El juez considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa. Asimismo, remarca que la decisión «descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y en la baja médica en la que se encontraba el trabajador desde unos pocos días antes de la comunicación del despido».

Indicios aportados por la parte demandante | Aplicación de la ley para la no discriminación

El magistrado destaca que los indicios aportados por la parte demandante son los siguientes: el trabajador viene prestando sus servicios como conductor sin que conste ningún incumplimiento contractual ni la falta de rendimiento, la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica que se inicia el 29 de junio de 2022 y la decisión del despido que adopta la empresa con efectos de 14 de julio de 2022, y el despido comunicado es fraudulento e infundado, sin causa alguna. La empresa no pudo justificar el despido, lo que pone de manifiesto que nos encontramos ante un despido sin causa empresarial, injustificado y fraudulento.

Fallo del juzgado

La sentencia también considera que se han aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba.  Correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante.

El juez ha declarado el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022. Esto conlleva la condena de la empresa a readmitir al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido. Y, además,  le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.

Este fallo es un importante precedente para la protección de los derechos laborales de los trabajadores en situación de baja médica. Esta se trata de la primera aplicación de la ley para la no discriminación, ley 15/2022, de 12 de julio, en Navarra. La sentencia también demuestra la importancia de la nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en la protección de los derechos laborales de los trabajadores en España.