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El obligado al pago de la plusvalía municipal puede reclamar devolución de ingresos pese a no ser sujeto pasivo

By 8 mayo, 2023 No Comments
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El Supremo se pronuncia acerca de la legitimación activa de los obligados al pago de la plusvalía municipal sin ser obligados tributarios. [TOL9.514.658

El Tribunal Supremo establece que los sujetos obligados a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) en virtud de contrato o pacto con el sujeto pasivo del tributo, están legitimados para solicitar la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos.

Así, considera que la falta de legitimación administrativa no es incompatible con la judicial, la regla general permite interponer reclamaciones contencioso-administrativas siempre que se afecten intereses legítimos. Por este motivo, podrán reclamar por sus intereses legítimos, a pesar de no tratarse de obligados tributarios ni sujetos infractores.

Ya en anteriores sentencias, el Tribunal Supremo reconoció la legitimación procesal activa para recurrir judicialmente a aquellos que, sin ser sujetos pasivos, asumen la obligación tributaria del pago del impuesto.

En el caso concreto, un adquirente de varios bienes inmuebles presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, inadmitida en vía administrativa. Por ello, presentó recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, inadmitido por no ser el sujeto pasivo del tributo. Pese a haber realizado el pago del tributo en virtud de pacto, el obligado tributario era la empresa vendedora de los inmuebles. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia falló en el mismo sentido, pero argumentando que «no son interesados y no están legitimados en vía administrativa quienes, sin ser sujetos pasivos de un tributo, asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato». 

Doctrina aplicable al caso

La STS 1509/2009 de 30 de octubre delimitó doctrina «se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana». Encontramos el mismo pronunciamiento en la STS 1169/2020 de 17 de septiembre.

Pronunciamiento del Supremo

El Tribunal realiza un análisis de la normativa aplicable al caso, determina que la prohibición del art. 232.2 LGT relativa a la no legitimación de los que asuman obligaciones en virtud de pacto, no puede desvirtuar una regla más amplia, como es la contenida en el apartado 1 del mismo artículo, en la que se expresa la legitimación de cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Por ello, sienta la siguiente doctrina: «el obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia».

La Sala estima el recurso de casación, reconoce el derecho del recurrente a la devolución de lo ingresado indebidamente.

 

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