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Sanción por utilizar imágenes de un evento con fines comerciales sin consentimiento

By 8 mayo, 2023 No Comments
imágenes sin consentimiento

 La Agencia Española de Protección de Datos resuelve una reclamación por utilización de imágenes sin consentimiento captadas durante un evento.

El expediente número EXP202211141, de 13 de febrero, muestra el caso en el que una fundación utilizó imágenes de asistentes a un evento organizado por la misma, con fines comerciales y sin consentimiento para tal uso.

El reclamante alegó que la utilización de imágenes del evento para promocionar la fundación constituye una infracción de la normativa de protección de datos. El art. 4.1 RGPD establece que la imagen física de una persona es un dato personal («toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador»), por lo que la grabación y publicación en redes sociales cuenta como tratamiento.

El reclamado manifestó que hubo un error a la hora de guardar las imágenes, ya que se guardaron en la carpeta de imágenes de eventos e imágenes consentidas para uso comercial. Manifiesta haber eliminado las imágenes, y que los hechos son simplemente fruto de un error.

No concurre causa justificativa

El Reglamento General de Protección de Datos determina que, si no concurre ninguna causa de las previstas en su art. 6.1, como ejecución de un contrato, petición de medidas precontractuales, satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, ni media consentimiento del interesado, no existe ninguna base legal que lo legitime.

Ante los hechos, la Directora de la Agencia de Protección de Datos considera que no consta acreditada ninguna causa que legitime el tratamiento. Por ello, considera que se trata de una infracción de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Por lo tanto, la Directora acuerda iniciar un procedimiento sancionador al reclamado, por la utilización de imágenes con fines promocionales sin consentimiento. En virtud de lo dispuesto en el art. 64.2. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y  el artículo 127 b) del RLOPD, la sanción correspondiente al caso concreto sería de 2.000 euros, sin perjuicio del posterior pronunciamiento en la instrucción.

 

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