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Allanamiento del banco en las demandas por tarjetas revolving

By 12 abril, 2023 No Comments
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Los bancos comienzan a aceptar las pretensiones de los consumidores de nulidad de tarjetas revolving, optan por el allanamiento a fin de evitar una condena más perjudicial dictaminada por el Supremo. [TOL9.482.452]

Tras la STS 258/2023, los bancos comienzan a allanarse a las demandas por tarjetas revolving. En este caso, el consumidor interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, tras la desestimación de la nulidad de la tarjeta.  El banco aceptó las pretensiones del consumidor, a fin de evitar un procedimiento de nulidad de tarjeta revolving. Ante el allanamiento, el tribunal estima la demanda y declara la nulidad del contrato. 

De esta manera, se evita un pronunciamiento sobre la falta de transparencia de las cláusulas, el cual provocaría un  resultado mucho más perjudicial para el banco. En este caso, el allanamiento reconoce la usura del contrato de tarjetas revolving, pero sólo deberá pagar por las cantidades dispuestas en la pretensión principal.

El cambio de la STS 258/2023

Dicha sentencia establece la consideración de un interés como «notablemente superior» cuando la diferencia entre el tipo de mercado y el tipo pactado supera los 6 puntos porcentuales. El tipo de mercado corresponde con el TAE aplicable en el momento de la contratación. Sienta precedente para la actuación del Supremo en casos como el presente.

En primera y segunda instancia, no se declaró la usura ni la falta de transparencia, motivo por el que el consumidor acudió ante el Tribunal Supremo. El banco aceptó sus pretensiones tras el último pronunciamiento del Tribunal. La parte recurrente trató de oponerse a dicha actuación, pero el Supremo no lo permitió, ya que el allanamiento implica la estimación de la pretensión principal del consumidor.

Así dispone la sentencia: «En primer lugar, porque aunque no se aceptara el allanamiento de la recurrida, el primer motivo del recurso de casación que habría que abordar sería el relativo a la pretensión formulada en la demanda con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato por su carácter usurario. Como este motivo debería haber sido estimado conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, el recurso de casación habría sido estimado sin que procediera resolver el resto de los motivos, referidos a las peticiones subsidiarias de la demanda sobre las que el recurrente alega que versa el interés general en la fijación de jurisprudencia alegado para oponerse al allanamiento».

El Tribunal interpreta que no ha mediado mala fe en el allanamiento, el banco lo alegó tras conocer el último pronunciamiento del Supremo en la materia, contrario a sus pretensiones, motivo por el cual su oposición dejó de tener una base fundada para continuar con el proceso. 

 

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