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TS avala la inclusión en fichero de morosos si se cumple con la advertencia previa

By 12 abril, 2023 No Comments
advertencia previa para fichero de morosos

TS considera que la empresa de recobro no vulneró el derecho al honor de la consumidora al incluirla en un fichero de morosos, cumplió con el requisito de advertencia previa. [TOL9.482.332]

La empresa introdujo a la consumidora en el fichero de morosos ASNEF, por varias deudas pendientes, un total de más de 18.000 euros. El argumento de la usuaria para anular la inclusión en el fichero consiste en la falta de advertencia previa.

En primera instancia las deudas no se cuestionaron, sin embargo, sí la advertencia previa, motivo por el cual estimó las pretensiones de la consumidora.

En recurso de apelación, la Audiencia consideró probada la advertencia, ya que se había enviado al domicilio correcto, a pesar de no indicar la planta. Consideró que tal hecho no impedía un funcionamiento normal del correo, al tratarse de una práctica habitual. Por tal motivo, revocó la sentencia de instancia.

La usuaria alegó infracción del 18 CE

Consideró que suponer la planta del domicilio, al no encontrarse especificada en la carta, excede de las facultades de la persona encargada del correo. Sin embargo, el tribunal no coincide en dicho aspecto, recurre a jurisprudencia de la Sala para determinar que para la validez de la notificación de inclusión en ficheros es suficiente con que se tenga una «razonable» constancia de ella.

Además, consta probado que las cartas fueron enviadas y recibidas por la consumidora, incluso existen pruebas telefónicas en las que consta una conversación con la persona encargada de la entrega.

Por tal motivo, el Tribunal Supremo considera como probado que la empresa realizó una advertencia previa a la inclusión en el fichero de morosos, motivo por el cual desestima las pretensiones de la demandante.

Recoge lo dispuesto por el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso de casación:«el fundamento del recurso de casación es la alegación de error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, cuestión ajena al recurso y de casación y que procede su desestimación pues no es posible transformar la casación en una tercera instancia».

 

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