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ACTUALIDAD JURÍDICA

10.000 euros de multa por difundir un vídeo de un hombre sin su consentimiento

By 6 septiembre, 2023No Comments
difundir vídeo

La Agencia Española de Protección de Datos impone una multa de 10.000 euros a un hombre por difundir un vídeo en el que se aprecia a otro en mal estado, sin mediar consentimiento alguno, y con repercusión a nivel nacional.[ TOL9.683.689 ]

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos impone una multa de 10.000 euros a un hombre por difundir un vídeo con ánimo de burla de un hombre que se encontraba en supuesto estado de embriaguez. En la publicación del mismo no existió consentimiento, ni el sujeto tenía la condición de personaje público.

Según los hechos, el sancionado se encontraba en un vehículo, por lo que tuvo que acercarse al afectado para poder grabar durante 1 minuto y 35 segundos. Tras ello, procedió a difundirlo por varias redes sociales: WhatsApp, Twitter, Instagram, etc. La difusión del mismo provocó que el vídeo tuviese repercusión a nivel nacional. En el vídeo se reconoce y se aprecia la cara del afectado, por lo que, visto el impacto negativo producido, la Subdirección General de Inspección de Datos comenzó una investigación y acordó la retirada del video. 

No es un tratamiento lícito de los datos personales

Los hechos no pueden ampararse en ninguno de los motivos de licitud dispuestos en el artículo 6 del RGPD, por lo que dicha actitud supone una violación de la normativa de protección de datos personales.

Es por ello que, en virtud de lo dispuesto por el art. 83 RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos impone una multa administrativa de 10.000 euros. 

Para la cuantificación de la misma, la Agencia determina las siguientes circunstancias agravantes: las malas condiciones del afectado y su difusión inmediata exponen la finalidad de burla o mofa del mismo. Además, la claridad de su identidad en el vídeo y su difusión a nivel nacional implican un nivel de perjuicio grave en su persona. La Agencia califica dichas circunstancias como constitutivas de las agravantes tipificadas en los artículos 83.2 a) y b) del Reglamento General de Protección de Datos.

 

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