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Condenado por estafar 36.000 euros a la familia de su pareja

By 6 septiembre, 2023 No Comments
estafar 36.000 euros

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la condena a un hombre por estafar 36.000 euros a su pareja y la familia de esta. El condenado estafó a la familia utilizando la relación con su pareja con pretextos falsos de todo tipo. Asimismo, le condenan a indemnizar a los perjudicaos con 36.000 euros.

Al inicio de la relación, el condenado logra ganarse la confianza de su familia en Pola de Siero. Sin residir en su hogar, aprovecha esta confianza para engañar a la familia con diversos pretextos falsos, alegando necesidades financieras. Confiando en él, la familia de le entrega casi 40.000 euros para ayudarle. El acusado utilizó las sumas de dinero para distintos fines, desde tratamientos médicos, la compra de un coche, hasta el pago de multas.

Los afectados llevaron el caso a los tribunales y el 27 de febrero de 2023, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias dicta una sentencia condenándole por un delito continuado de estafa. Se le sentencia a dos años de prisión, pago de costas judiciales, y a indemnizar a la pareja y su familia con un total de 36.000 euros más intereses.

Recurso contra la condena por estafar 36.000 euros

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, el condenado decide oponer recurso y el caso se eleva al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El ahora recurrente entiende se ha producido una «infracción de precepto constitucional» sin especificar cuál. Se infiere que el apelante argumenta una violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, alegando insuficiencia de pruebas y un juicio no fundamentado. Para rebatir la presunción de inocencia, se deben satisfacer varios requisitos relacionados con la naturaleza y validez de las pruebas.

El recurrente cuestiona:

  1. La existencia y suficiencia de pruebas que llevaron a la condena por estafa. El tribunal encontró suficiente evidencia para condenar al acusado, incluidas declaraciones claras de testigos y pruebas documentales.
  2. La valoración adecuada y lógica de estas pruebas. Si bien la Sala de Apelación no puede re-evaluar todas las pruebas, sí puede revisar su suficiencia y razonabilidad. El Tribunal Supremo ha establecido que la valoración de pruebas personales depende de la percepción directa del tribunal, lo que significa que sólo el tribunal de primera instancia tiene el derecho exclusivo de determinar la credibilidad de quienes declaran en el juicio.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Superior rechaza la vulneración del principio «in dubio pro reo». Como se declara en la sentencia Tribunal Constitucional señala que el «in dubio pro reo» se aplica solo cuando hay dudas racionales sobre los hechos, incluso si se han presentado pruebas válidas. Según esta doctrina, el Tribunal no tuvo dudas sobre los hechos por los cuales el recurrente fue condenado, por lo que se rechaza esta alegación. En otro punto, el recurrente parece alegar un «error iuris» en la aplicación de ciertos artículos del Código Penal, aunque sus argumentos parecen confundirse con un «error facti», ya resuelto anteriormente. Se menciona también una discusión sobre el origen del dinero y su naturaleza, ya sea como un delito o una cuestión civil. Finalmente, se decide desestimar el recurso y se imponen las costas al recurrente según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.